REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000425
PARTE ACTORA: OLGA MARGARITA NOEL COLMENAREZ, IVAN JOSE SILVA HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ, MEIBEN EVELIN GUEDEZ LINAREZ y HERNAZARETH ENMARY VILLALOBOS COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.336.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMSAPAL)- ALCALDIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y CONSTRUSOGO C.A
APODERADO DE LA ALCALDIA: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

Hoy 30 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció el Abogado GABRIEL BALMORE PARRA REYES, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple del mismo para su certificación en autos. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 31-05-2012, la Secretaria Abogada Jennys Lucia Nieto Sànchez, dejó constancia en autos de la última notificación practicada, es decir, la del Síndico Procurador del Municipio Palavecino en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) JESUS YEPEZ, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 31-07-2012 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 am.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


Por la parte demandada,


El Alguacil,

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000425
PARTE ACTORA: OLGA MARGARITA NOEL COLMENAREZ, IVAN JOSE SILVA HERNANDEZ, CARLOS ALBERTO GARCIA LOPEZ, MEIBEN EVELIN GUEDEZ LINAREZ y HERNAZARETH ENMARY VILLALOBOS COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.336.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA (IMSAPAL)- ALCALDIA DEL MUNCIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y CONSTRUSOGO C.A
APODERADO DE LA ALCALDIA: GABRIEL BALMORE PARRA REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.046.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

Hoy 30 de julio de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, anunciada la misma por el Alguacil CESAR ALVARADO, compareció el Abogado GABRIEL BALMORE PARRA REYES, en representación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, quien presenta instrumento poder en original a efectos videndi que le acredita dicha cualidad con copia simple del mismo para su certificación en autos. Este Tribunal deja expresa constancia que la parte demandante, no hizo acto de presencia, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno.

Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 31-05-2012, la Secretaria Abogada Jennys Lucia Nieto Sànchez, dejó constancia en autos de la última notificación practicada, es decir, la del Síndico Procurador del Municipio Palavecino en el presente juicio por el funcionario (Alguacil) JESUS YEPEZ, es decir, del cumplimiento de lo preceptuado en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo en esta misma fecha 31-07-2012 la audiencia preliminar en la presente causa a las 09:00 am.

Ahora bien, de la verificación del calendario Judicial de este Tribunal, se constata que la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, corresponde para el día de hoy, a las 09:00 a.m., no compareciendo la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante alguno.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.

Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

El Juez


Abg. José Tomas Álvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez


Por la parte demandada,


El Alguacil,