REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000106
PARTE ACTORA: ANA MARNELLY PIÑA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.084.162
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396,
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CUIDADO INTEGRAL Y EDUCACIÓN INICIAL LOS NIÑOS DE DIOS Y BETSAIDA SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE y VICMARY ABREU GRANDA, inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.824 y 161.619 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de julio de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia, se paso anunciar la misma y comparecen la parte demandante ANA MARNELLY PIÑA BARRETO acompañada por su apoderado judicial el Abogado MIGUEL TORRES. Por las demandadas CENTRO DE CUIDADO INTEGRAL Y EDUCACIÓN INICIAL LOS NIÑOS DE DIOS Y BETSAIDA SANCHEZ, comparece su apoderada judicial MARIANDRY FANEITE. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales al accionante por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 7.777,23), lo cual será cumplido mediante tres cuotas pagaderas todas por ante la urdd Civil por Bs. 2.592,41 para el 28-09-2012, la primera, para el 31-10-2012 la segunda y para el 20-11-2012 la tercera y ultima, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados entre otros; los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas.
Segundo: La parte demandante a través de su representación judicial, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándome en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que me corresponden o pudieron haber correspondido como consecuencia de la prestación de mis servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.
Tercero: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente.
El Juez,
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
Por la Parte Demandante Por la Parte Demandada
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