REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000594
PARTE ACTORA: MIGUEL ALFREDO MAIZ VILLALBA y HERMES JOSE EREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.314.731 y 7.439.372 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, MARCIAL ANTONIO AMARO GONZALEZ, WILMER AMARO DURAN, MARIANA ALESSANDRA PERAZA COLMENAREZ, MARIA DE LOS ANGELES AMARO.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy 09 de julio de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen los demandantes MIGUEL ALFREDO MAIZ VILLALBA y HERMES JOSE EREU, acompañados por apoderado judicial el Abogado WILMER AMARO DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.002. Por la demandada comparece su apoderada judicial la Abogada ALIX VANESSA HERNANDEZ, cuya cualidad se desprende autos. Iniciada la Audiencia, Ambas partes manifiestan que tienen la disponibilidad de llegar a un arreglo, en este sentido, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas traídas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas traídas a la audiencia y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulta para MIGUEL ALFREDO MAIZ VILLALBA la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.431,19) y para HERMES JOSE EREU la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.648,38) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dichas sumas de dinero ofrezco pagarla para el día 02-08-2012, por ante la urdd civil.
SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, dicen estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada les debe las cantidades señaladas por los conceptos demandados, por lo que aceptan los montos ofrecidos en los términos expuestos.
TERCERO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por este concepto se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas traídas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.
EL JUEZ,
Abg. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ
POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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