En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALI ANTONIO GIMENEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 20.237.250.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUSTAVO CASTELLANOS M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.113.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DINCO C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO SANCHEZ LEAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
M O T I V A C I Ó N
En fecha 22 de Febrero del 2011, se inició el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el abogado JOSE GUSTAVO CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.113, en representación judicial del demandante antes identificado.
En fecha 25/02/2011, este Juzgado lo dio por recibido y admitido, librándose la notificación de la parte demandada.
En fecha 08/08/2011, La Juez, se avoco al conocimiento de la causa ordenado la notificación de las partes y la continuación del juicio de lo cual se dejó certificación por la secretaria de ese despacho, en el día hábil 23/01/2012.
En fecha 09/02/2012, la Juez celebra la instalación de la audiencia preliminar, con prolongación hasta el día 04/05/2012.
En fecha 06/07/2012, quien suscribe, me avoco al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que tres (03) días hábiles conforme a los artículos precedentemente referidos, la causa continuara su curso legal (Folio 43).
En fecha 12/07/2012, el Juzgado dejo constancia vencido como se encuentra el lapso de avocamiento de fecha 06 de Julio de 2012, este Juzgado procede a continuar la presente causa en el estado en que se encuentra, fijando para el día 18 de Julio de 2012 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM) la prolongación de la Audiencia Preliminar (Folio 44).
El 18 de Julio del 2012 a las 9:00 a.m. día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte demandada se le declaró incursa en la presunción de admisión de los hechos prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La parte demandante señalo que en fecha 04/05/2009, fue contratada para la empresa DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DINCOCA, C.A, para desempeñar el cargo de Obrero para la construcción de Edificios.
Que cumplía una jornada de trabajo diaria de 7:30 a.m. a 12 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, que devengo un salario de Bs. 432,00 semanal. Que fue despedido en fecha 10/12/2010, que le cancelaron la cantidad de Bs. 500,00
Es por lo que demanda los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad (Art. 108 LOT):…………………………..Bs. 6.033,32
2.- Bono Vacacional:………..……………………………..Bs. 2.679,76
3.- Utilidades:………………………….……………………Bs.1.5305, 40
5.- Indemnización por despido:…………………………Bs. 5.319,60
Total:…….………………………Bs. 39.977, 28
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, la Juzgadora constató que la notificación se cumplió en las formas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tramitándose el procedimiento conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto que la demandada está incursa en la presunción de admisión de los hechos tal como se señaló previamente, se declaran ciertos los hechos alegados en el libelo respecto de las fechas de inicio y culminación de la relación laboral; el salario percibido por la trabajadora en virtud de las actividades desarrolladas por la demandante. Así se establece.-
Visto que consta en autos la certificación de la secretaria donde consta que la notificación se hizo efectiva en su oportunidad. Es necesario para quien sentencia analizar la notificación.
1.- Sobre la notificación:
La notificación tiene por finalidad exclusivamente poner en conocimiento a las partes de alguna actuación del Tribunal o de las otras partes y que el resto de ellas deba conocer, de manera que con la actuación en el expediente deja en evidencia que en efecto conoce el acto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de Noviembre del 2000, con ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G, estableció lo siguiente:
“… El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 216, dispone:
“La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.
Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
“Al respecto, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo (sic) Procesal, que al efecto dice: (omissis).
Desde este ángulo considera la Sala que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de intimación del sujeto pasivo en los procedimientos como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso.
2.- Procedencia de los conceptos demandados:
Previa revisión de las documentales aportadas, por la parte actora se evidencian del (folio 48 al 62) recibos de pagos a nombre del demandante ALI ANTONIO GIMENEZ, emanadas de Diseños, Inversiones y Construcciones (D.I.N.C.O C.A).
Esta Juzgadora verifica que efectivamente existió relación de trabajo entre al ciudadano ALI ANTONIO GIMENEZ, y que la demandada le adeuda los conceptos demandados por las prestaciones sociales de estos se calcularon con el último salario mensual devengado. Así se decide.-
En consecuencia y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, se pasan a efectuar los cálculos de los conceptos correspondientes. Así tenemos:
ANTIGÜEDAD: un (01) año, siete (07) meses y seis (06) dìas:
ÚLTIMO SALARIO DIARIO: 66, 66
Fecha de ingreso: 04/05/2009
Fecha de egreso: 10/12/2010
• Prestación de Antigüedad = Bs. 6.033,32
• Vacaciones y Bono Vacacional = Bs. 2.679,76
• Utilidades = Bs. 15.305,40
• Indemnización por Despido= Bs. 5.319,60
• TOTAL DE PRESTACIONES = Bs. 39.977,28
D E C I S I Ó N
En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ALI ANTONIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 20.237.250, contra la empresa DISEÑOS INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES DINCO C.A., por lo que deberán cancelarle al demandante, la cantidad de El total de Prestaciones Sociales que corresponden al trabajador la cantidad de Bs. 39.977,28, mas lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, excluyéndose los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, de ser el caso. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable.
TERCERO: Se condena en costa a la demandada por haber resultado totalmente vencida.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Julio del 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZ
ABG. MARBETH LORENA COLMENARES
EL SECRETARIO
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