REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2011-00067

PARTE DEMANDANTE: LUIS WILBERTO LOZANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.477.611.-

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESUS DURAN ALFARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.800.-

PARTE DEMANDADA: 1.- RORAIMA FOODS; 2.- AUTOMERCADOS MAX, C.A; 3.- REINALDO SANCHEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

En fecha 24 de enero de 2011 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, presentada por el abogado JESUS DURAN ALFARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.800 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS WILBERTO LOZANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.477.611, en contra de 1.- RORAIMA FOODS; 2.- AUTOMERCADOS MAX, C.A la cual luego de haber sido subsanada, fue también reformada, por lo que en fecha 21 de junio de 2011 se admitió la reforma librándose carteles de notificación a los demandados: 1.- RORAIMA FOODS; 2.- AUTOMERCADOS MAX, C.A; 3.- REINALDO SANCHEZ.

En fecha 30/06/2011 y 20/07/2011 se practicaron las notificaciones de RORAIMA FOODS y de REINALDO SANCHEZ, mas no así la de AUTOMERCADOS MAX C.A, para cuya practica se han realizado diversos intentos sin que haya sido posible lograr la notificación ordenada.

En fecha 03 de julio de 2012 el apoderado judicial de la parte actora consigna diligencia en la cual manifiesta que desiste de la demanda únicamente respecto a AUTOMERCADOS MAX C.A, solicitando que se comience a computar el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar.

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 11 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de AUTOMERCADOS MAX C.A, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-

Ahora bien, consta de los folios 72 y 75 que las notificaciones libradas a las co-demandados se practicaron hace mas de once meses, este Tribunal considera que las mismas han roto con la estadía a derecho de las partes, por lo que a fin de no sorprender a éstas en su buena fe y garantizar el debido proceso y derecho a la defensa, ordena librar nueva notificación a RORAIMA FOODS y REINALDO SANCHEZ. Líbrese cartel de notificación.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por JESUS DURAN ALFARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 113.800 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS WILBERTO LOZANO FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.477.611, en contra de AUTOMERCADOS MAX C.A.

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de julio de 2012.

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

La Secretaria
Abg. Marlyn Principal