REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2011-001916
PARTE ACTORA: DROGUERIA NENA C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.924.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS DE DROGUERIA NENA DEL ESTADO LARA (SINBOLTRADON-LARA).
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATOS.
Hoy 16 de julio de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil CESAR ALVARADO, la parte la actora no compareció por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal
El Alguacil
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