REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2012-000697
PARTE ACTORA: MELEIDY GONZALEZ, JANUARY LINYUT MORLET, DANIELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 14.667.790, 18.527.084 y 19.591.911.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EMILIA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.855.

PARTE DEMANDADA: 1.- CORPORACION EMPORIO BARQUISIMETO C.A, 2.- GRUPO SUN TRAVEL OCCIDENTE C.A

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA DEMANDADA: OSCAR GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.241.700.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: YACENI BRACHO, Inpreabogado Nro. 68.316.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 30 de julio de 2012 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen la ciudadanas MELEIDY GONZALEZ, JANUARY LINYUT MORLET, DANIELA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 14.667.790, 18.527.084 y 19.591.911 asistidas por la abogada MARIA EMILIA BRIZUELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.855 y por la parte demandada comparece su representante estatutario OSCAR GOMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.241.700 asistido por la abogada YACENI BRACHO, Inpreabogado Nro. 68.316, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la representante de la parte accionada quien tiene plenas facultades de representación según consta en documento que consigna en este acto, y expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconozco la relación laboral que existió entre las partes, la fecha de inicio y egreso así como el salario alegado. Sin embargo, no reconoce ni acepta que se le adeude los montos reclamados por prestaciones sociales, ya que se deben realizar nuevos cálculos, como por ejemplo en la prestación de antigüedad y sus intereses, ademas de descontar el preaviso no laborado. En este sentido, al no reconocer estos montos se realizaron nuevos cálculos, por lo que se arriba a un resultado de:

• Para la ciudadana MILEIDY GONZALEZ, la cantidad de Bs.f. 11942,68.
• Para la ciudadana JANUARY LINYUT MORLET, la cantidad de Bs.F. 10.596,02.
• Para la ciudadana DANIELA PEREZ, la cantidad de Bs.F. 7.398,00.

De ser aceptadas estas cantidades, se ofrece pagar de la siguiente manera:

• Para la ciudadana MILEIDY GONZALEZ, la cantidad de Bs.f. 11.942,68 en dos cuotas a saber: Bs.F. 5.042,61 mediante cheque en este mismo acto, Nº 33764286, de fecha 30/07/2012, Banesco, y Bs.F: 6.900,07 para el día 28 de septiembre de 2012.
• Para la ciudadana JANUARY LINYUT MORLET, la cantidad de Bs.F. 10.596,02, dos cuotas a saber: Bs.F. 5.595,02 mediante cheque en este mismo acto, Nº 44764289, de fecha 30/07/2012, Banesco, y Bs.F: 5001,00 para el día 28 de septiembre de 2012.
• Para la ciudadana DANIELA PEREZ, la cantidad de Bs.F. 7.398,00, dos cuotas a saber: Bs.F. 4.873,00 mediante cheque en este mismo acto, Nº 27764288, de fecha 30/07/2012, Banesco, y Bs.F: 2.525,00 para el día 28 de septiembre de 2012.

Las cuotas del 28/09/2012 serán pagadas por ante la URDD.

Esta cantidad incluye las posibles indemnizaciones que se pudieran haber generado en este procedimiento, no teniendo más nada que deber a las ciudadanas demandantes ni por esos ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la parte demandada y en los cálculos que se presentaron pues son soportados con las pruebas presentadas en audiencia, y en tal sentido, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en las condiciones antes descritas; no teniendo más nada que reclamar a la empresa demandada, ni por esos ni por ningún otro concepto, pues la demandada pagó todos los conceptos que se generaron por la prestación de servicios en la oportunidad que correspondía y los adeudados se pagan en este acto.

TERCERO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el litigio y cualquier obligación surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas antes referidas o en la provisión de fondo del cheque presentado hoy o mediante los cuales se entregue las cantidades pactadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas calculadas en un 30% sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Marlyn Principal

El demandante
La parte demandada