REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: WILMER ALFREDO HERNÁNDEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.072.091 y de este domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES: JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA Y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, respectivamente,
DEMANDADO: NUEVO MUNDO SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de junio 1956, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A Pro., con modificaciones de fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nro. 09, Tomo 6-A Pro y 06 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 64, Tomo 189-A Pro.
DEFENSOR
DE OFICIO: DARÍO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.889.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.908
I
DE LA CAUSA
Por escrito de fecha 06 de julio de 2009, los abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA Y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.099 y 245, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILMER ALFREDO HERNÁNDEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.072.091 y de este domicilio, interpusieron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 11 de junio 1956, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A Pro., con modificaciones de fecha 13 de enero de 1998, bajo el Nro. 09, Tomo 6-A Pro y 06 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 64, Tomo 189-A Pro.
Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 55.908 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 16 de julio de 2009, se admite la demanda interpuesta, emplazándose al la parte demandada para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho a partir de que conste en autos su citación, más dos (02) días de término de distancia.
En fecha 22 de octubre del 2010, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, ya identificado, actuando en su carácter de autos, presentó escrito contentivo de Reforma de Demanda.
Mediante auto de fecha 29 de octubre del 2010, se admite la Reforma de la Demanda, emplazándose al la parte demandada para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho a partir de que conste en autos su citación.
Por diligencia suscrita en fecha 08 de noviembre de 2010, el JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, ya identificado, actuando en su carácter de autos, consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de elaborar la Compulsa, la cual se libró en fecha 30 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2011, la Juez Temporal de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 20 de julio de 2011, la Juez Provisorio de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Riela al folio ciento setenta y cinco (175), diligencia de fecha 06 de octubre de 2011, mediante la cual el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa.
En fecha 17 de octubre de 2011, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó la Compulsa librada a la parte demandada, toda vez que no se encontraba su agente comercial.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, el Tribunal acordó librar, a instancia de la parte demandante, Cartel de Citación. Posteriormente fue agregado a los autos en fecha 19 de diciembre de 2011.
Mediante diligencia suscrita en fecha 08 de marzo de 2012, la Secretaria Accidental de este Juzgado hace constar haber fijado el Cartel de Citación en la dirección suministrada.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal designó, a instancia de la parte demandante, como Defensor Ad-Litem al abogado DARÍO ANDRÉS MORENO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.889, el cual se juramentó según Acta de fecha 18 de junio de 2012, la cual riela al folio doscientos tres (203).
Mediante Escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012, la abogado MERCEDES H. RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.374.056, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.669, actuando en su carácter de representante sin poder de la demandada de autos, solicitó la nulidad de la citación.
Mediante Escrito presentado en fecha 28 de junio de 2012, el abogado FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, actuando en su carácter de autos, contradijo dicho escrito presentado por la abogado MERCEDES H. RAMOS.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: En fecha 29 de octubre del 2010, se admite la Reforma de la presente Demanda.
SEGUNDO: En fecha 08 de noviembre de 2010, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la Compulsa, la cual se libró en fecha 30 de noviembre de 2010.
TERCERO: En fecha 06 de octubre de 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa.
En este orden de ideas, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:
“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)
Asimismo, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2011, Expediente Nro. 13.162, que con base en el criterio parcialmente supra citado, advierte:
(…) Así entonces, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, mediante la presentación de diligencia del demandante y constancia efectuada por el Alguacil del Tribunal, sin que sea suficiente que el demandante haya consignado las copias del libelo para la elaboración de la compulsa.
… Omissis...
Como quiera que en los treinta días siguientes al 30 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, la parte demandante no logró citar a ninguno de los demandados, ni cumplió con la carga de poner a la orden de los alguaciles ni del tribu[n]al de la causa ni de ninguno de los dos tribunales comisionados, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo exige la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, habida cuenta que el instituto de la perención es de eminente orden público y por ende las actuaciones de las partes posteriores a su consumación no revierten su efecto, es forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En el caso sub iudice, el lapso de 30 días dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió durante los siguientes días:
OCTUBRE 2010
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- 29 30 31
Total: 02 días continuos
En fecha 29 de octubre de 2010 fue admitida la reforma de la demanda.
NOVIEMBRE 2010
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
Total: 30 días continuos
DICIEMBRE 2010
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03
Total: 03 días continuos
MAYO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31
Total: 15 días continuos
En fecha 16 de mayo de 2011 se abocó la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. Lucilda Ollarves.
JUNIO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05
06 07 08 09
Total: 09 días continuos
JULIO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Total: 11 días continuos
En fecha 20 de julio de 2011 se abocó la Juez Provisorio de este Juzgado, Abg. Hildegarda Betancourt.
AGOSTO 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02 03 04 05 06 07
08 09 10 11 12 13 14
Total: 14 días continuos
El tiempo transcurrido desde el 15 de agosto de 2.011 hasta el 15 de septiembre de 2.011, no se computa por ser el periodo de RECESO JUDICIAL.
SEPTIEMBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30
Total: 15 días continuos
OCTUBRE 2011
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01 02
03 04 05 06
Total: 06 días continuos
En fecha 06 de octubre de 2011, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación.
TOTAL: 105 días continuos
Por lo tanto, una vez admitida la reforma de la demanda en fecha 29 de octubre de 2010, dicho lapso de 30 días precluyó el 28 de noviembre de 2010; y no obstante que la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la Compulsa el 08 de noviembre de 2010, no fue sino hasta el 06 de octubre de 2011, que el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa; por lo que considera esta Juzgadora, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, que en la presente causa la parte actora NO CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio intentado por los abogados JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA Y FRANCISCO AGÜERO VILLEGAS, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano WILMER ALFREDO HERNÁNDEZ ORELLANA, contra la Sociedad Mercantil NUEVO MUNDO SEGUROS, C.A., todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:58 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. 55.908
.3
HBF/mfb.-
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