REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: MARIA DE FATIMA DE ASCENCAO CALDEIRA, ROSA MARIA CALDEIRA DE DA SILVA, MARIA GRACIA CALDEIRA DE ASCENCAO y LUCIA MARIA CALDEIRA DE ASCENCAO, portuguesa la primera, venezolanas las restantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-1.022.327, V-10.871.018,V-13.987.153 y V-11.934.772, respectivamente, y el ciudadano MANUEL EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-790.883, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.973.710, de este domicilio, integrantes de la sucesión EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO.

ABOGADO: EDUARDO BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.585.

DEMANDADO: RANCHO PORCINO EL PROGRESO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2.008, bajo el Nro. 77, tomo 36-A, representada por los ciudadanos JOSE AUGUSTO VISO GIMENEZ y JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano y español, en ese orden, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad número V-13.469.244 y E-81.457.468 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.433

I
En fecha 28 de junio de 2.011, el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 6.585, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA DE FATIMA DE ASCENCAO CALDEIRA, ROSA MARIA CALDEIRA DE DA SILVA, MARIA GRACIA CALDEIRA DE ASCENCAO y LUCIA MARIA CALDEIRA DE ASCENCAO, portuguesa la primera, las restantes venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-1.022.327, V-10.871.018, V-13.987.153 y V-11.934.772 respectivamente, y del ciudadano MANUEL EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-790.883, de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.973.710, de este domicilio, integrantes de la sucesión EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil RANCHO PORCINO EL PROGRESO, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de junio de 2.008, bajo el Nro. 77, tomo 36-A, representados por los ciudadanos JOSE AUGUSTO VISO GIMENEZ y JOSE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano y español, en ese orden, mayores de edad, comerciantes y titulares de las cédulas de identidad número V-13.469.244 y E-81.457.468 respectivamente.
Previo sorteo de Distribución le Correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, donde se le dio entrada por auto de fecha 29 de junio del año 2.011, asignándole el Nro. 56.433 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de julio de 2.011, el Tribunal instó a la parte actora a consignar copia fotostática certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil demandada.
II
Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se constata que desde el día 29 de junio del año 2.011, fecha en que este Juzgado le dio entrada al presente expediente, hasta el día de hoy 26 de julio del año 2.012, el accionante dejó transcurrir un (1) año y veintisiete (27) días, sin impulso procesal alguno de su parte.

II
Comprobado que la última actuación cursante en el expediente es el auto de entrada y que hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto tendiente a continuar el proceso, es pertinente inferir una pérdida de interés, que se deduce por el largo tiempo de inactividad en que se ha mantenido este juicio; criterio éste esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia emblemática, de fecha 01-06-2001, caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1.491, con ponencia del Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, respecto a la falta de interés procesal, donde la Sala estableció:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.

(…) La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).

Por lo que en aplicación del criterio parcialmente supra citado, es forzoso para esta Juzgadora declarar LA FALTA DE INTERÉS PROCESAL por parte de los solicitantes, en realizar todas las actuaciones procesales tendentes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables, toda vez que en el caso de marras éste se hace evidente dado que la causa luego de su entrada al proceso el 29 de junio del año 2.011, no se le dio ningún otro impulso procesal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MARIA DE FATIMA DE ASCENCAO CALDEIRA, ROSA MARIA CALDEIRA DE DA SILVA, MARIA GRACIA CALDEIRA DE ASCENCAO y LUCIA MARIA CALDEIRA DE ASCENCAO, y del ciudadano MANUEL EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana MARIA INES MENDEZ DE LOURENCO, integrantes de la sucesión EUGENIO DOMINGO CALDEIRA DE ASCENCAO, todos anteriormente identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 26 días del mes de julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ÂNGULO


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

Expediente Nro. 56.433
HBF/Labr.-