REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL JUAN FERRER Y ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.977 y V-7.022.195.
ABOGADA: YASSEYDA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.525.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.618
I
En escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2009, por los ciudadanos PEDRO MIGUEL JUAN FERRER Y ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.977 y V-7.022.195, asistidos por la abogada YASSEYDA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.525, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 25 de agosto de 2006, por ante el Jefe de Registro Civil de Bejuma del estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes objeto de liquidación y que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Fundamentaron la solicitud, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, se le dio entrada bajo el número 55.618, de la nomenclatura llevada por este Juzgado.
El Tribunal por auto de fecha 09 de marzo de 2009, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 16 de junio de 2010, el ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER, asistido por la abogada YASSEYDA MORENO, ya identificados, manifestó al Tribunal que toda vez que no hubo reconciliación alguna entre la ciudadana ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL y su persona desde el decreto de la separación de cuerpos, solicita la disolución del vínculo matrimonial. A tales efectos, peticionó igualmente la notificación de dicha ciudadana.
Por auto de fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal libró Boleta de Notificación a la ciudadana ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL.
En fecha 05 de noviembre de 2010, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó la Boleta librada a la ciudadana ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL, por cuanto no fue posible su ubicación, toda vez que no obtuvo respuesta de persona alguna al tocar a la puerta del inmueble.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de noviembre de 2011, el ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER, asistido de abogada, solicitó el abocamiento de la Juez de este Despacho.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2011, la jueza provisoria de este Juzgado abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2012, el ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER, asistido de abogada, solicitó se librará Cartel de Notificación, el cual fue acordado mediante auto de fecha 06 de marzo de 2012.
Por diligencia de fecha 27 de marzo de 2012, el ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER, consignó ejemplar de la publicación del Cartel de Notificación, el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de abril de 2012.
Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de mayo de 2011, el ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER, ratificó su solicitud de que se decrete la conversión en Divorcio.
II
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos Copia Certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo. 2º) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO MIGUEL JUAN FERRER. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos PEDRO MIGUEL JUAN FERRER Y ELENA ANDREINA ZURITA CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.568.977 y V-7.022.195, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 25 de agosto de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Jefe de Registro Civil de Bejuma del estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:20 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
Exp. Nro.55.618
HBF/mfb.-
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