JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de julio de 2012
Años 153º y 202º
De conformidad con lo previsto por las partes intervinientes en la presente causa, según diligencia cursante al folio sesenta y siete (67) de la presente pieza principal Nro. 2 , mediante la cual tanto la parte actora representada por su co-apoderado judicial Abog. ARGENIS HIDALGO PRIETO, como la parte accionada, igualmente representada por su apoderada judicial Abog. ANA DERLIS REBOLLEDO, identificados en autos, solicitaron la suspensión de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso establecido dentro del 28-06-2012 al 28-07-2012, ambas fechas inclusive, y por cuanto se desprende de la misma, que ambas partes acordaron, que una vez vencido dicho lapso, se procediera a decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto del presente litigio, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: Lotes de terrenos denominados 3-A, 6 y 7 integrados, que formaron parte de mayor extensión del terreno denominado FUNDO LA BEGOÑA, ubicado en la carretera nacional entre las poblaciones de San Joaquín y Guacara, jurisdicción de la Parroquia San Joaquín, Municipio San Joaquín del estado Carabobo. Dichos lotes de terreno fueron integrados como se evidencia de documento registrado en al oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo en fecha 20 de junio de 2007, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, Tomo 30 y sus medidas, linderos y demás determinaciones son los siguientes: Tres (3) lotes y todo cuanto lo componen, que conforman una unidad integrada por un lote de terreno denominado LOTE3-6-7 con una superficie de 134.172 Mts.2 con los siguientes linderos y medidas expresados en coordenadas UTM, según plano de integración que fue acompañado al cuaderno de comprobantes al momento de registrar el documento citado de integración, quedando anotado bajo el Nº 3237, folio 4.982 en fecha 20 de junio de 2007, que se señalan así: NORTE: de P1 de coordenadas Este 628856.7780 Norte 1132978.6260 A P2 de coordenadas Este 628974.7650 Norte 1133016.3870, con terrenos pertenecientes a testigos de Jehová, con 124 Mts. lineales aproximadamente. De P3 de coordenadas Este 629019-2617 Norte 11328773537 y P4 de coordenadas este 629255.4599 Norte 1132952.9476, con parcelas 4 y 5, con 248 Mts. lineales aproximadamente. De P5 coordenadas Este 6229149.3848 Norte 1133284.3870 y P6 de coordenadas Este 629308.0980 Norte 1133333.0297, con Carretera nacional entre San Joaquín y Guacara, con 166 Mts. lineales aproximadamente. ESTE: De P2 con coordenadas Este 628974.7650 Norte 1133016.3870 y P3 con coordenadas Este 629019.2617 Norte 1132877.3537, con parcela 4, con 145,98 Mts. lineales aproximadamente. De P6 con coordenadas Este 629308.0980 Norte 1133333.0297 y P7 con coordenadas Este 629349.4759 Norte 1132759.5189, con canal de desagüe con 575 Mts. Lineales aproximadamente; SUR: de P7 con coordenadas Este 629349.4759 Norte 1132759.5189 y P8 con coordenadas este 628922.7420 Norte 1132726.6045, con parcela Nº 8, con 428 Mts. Lineales aproximadamente OESTE: de P8 con coordenadas Este 628922.7420 Norte 1132726.6045 y P1 con coordenadas Este 628856.7780 Norte 1132978.6260, con una línea quebrada de 54 Mts. lineales mas 207,98 en línea recta hasta P1 con coordenadas Este 628856.7780 Norte 1132978.6260, con calle de Entrada a la Consolación. De P4 con coordenadas Este 629255.4599 Norte 1132952.9476 y P5 con coordenadas Este 629149,3848 Norte 1133284.3870, con parcela Numero 5 con 348 metros lineales aproximadamente. Sobre el lote de terreno objeto de esta integración, existe una servidumbre de paso en parte aparente y en parte no aparente perpetua y onerosa que afecta una franja de 30 Mts.2 de ancho que corre a los largo y paralelo al lindero este de la parcela original Nº 6, que limita con el Fundo El Banco, y que fue constituida según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del estado Carabobo en fecha 09 de junio de 1981, bajo el Nº 81, bajo el Nº 83, folio 260 Vto. Tomo 1.
El deslindado inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento protocolizado por ante esa Oficina, así: El lote Nº 6: el 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 23, Protocolo 1º, Tomo 5º; Lote Nº 7: de fecha 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 24, protocolo 1º, tomo 5º y el Lote 3-A en fecha 07 de febrero de 2007, bajo el Nº 25, Protocolo 1º, tomo 5º.-Lìbrese Oficio.

El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor.

Se hizo lo ordenado. Vencido el lapso de suspensión conforme al art. 202 del CPC., se reanuda la presente causa y se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar con Oficio Nro. 785.-
La Secretaria,

Exp. No. 53.642
PP/MO/cc