JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de julio de 2012
Años 202º y 153º
DEMANDANTE: MARGOT SANCHEZ RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.388.634, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JUDITH RENGIFO, GUATAVO BOADA Y MARITZA HURTADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.006, 67.420 y 48.734, respectivamente.-
DEMANDADO: LISANDRO MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.688.491, de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO (TRANSACCION)
EXPEDIENTE Nro. 51.850
La presente Querella se inicia mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2007 por la ciudadana MARGOT SANCHEZ RUMBOS, debidamente asistida por la Abogada CARMEN JUDITH RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.006, contra el ciudadano LISANDRO MACHADO, correspondiéndole conocer a este Tribunal previa Distribución, dándosele entrada en fecha 14 de diciembre de 2007 bajo el nro. 51.850 y admitida en fecha 08 de agosto de 2008, oportunidad en la cual se libró compulsa y oficios Nros. 753, 754 y 755.-Se decretó Amparo a la Posesión.
Por auto de fecha 18 de junio de 2008, el tribunal dicta auto mediante el cual acuerda Oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sirva dar cumplimiento con la medida decretada referida al Amparo a la posesión. Se dejaron sin efecto alguno los Oficios Nros. 753, 754 y 755.- Se libró despacho Nro. 1.017.-
En fecha 26 de junio de 2008, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de ésta Circunscripción Judicial le dio entrada a la comisión bajo el Nro.1.328-08, y posteriormente la devuelve por falta de impulso procesal.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Tribunal dicta nuevamente auto en el cual decreta el Amparo a la Posesión y ORDENA RECONECTAR EL TUBO DE AGUAS BLANCAS PARA RESTABLECER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ABRIR EL PASO DE ACCESO al inmueble descrito en autos. Se libró Despacho y Oficio Nro. 1.480.- Se designó correo especial.
En fecha 15 de octubre de 2008, el tribunal Ejecutor de Medidas comisionado le dio entrada a dicha comisión signándole bajo el Nro. 1.350-08 y en fecha 28 del mismo mes y año fijo oportunidad para el traslado del Tribunal a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por el A Quo.
En fecha 04 de noviembre de 2008, el Juzgado Ejecutor de Medidas comisionado, valga decir, Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial, se trasladó a la dirección indicada por la parte actora, y una vez cumplidas las formalidades de ley, procedió a dar cumplimiento con la medida, de lo cual dejó constancia de los siguiente: “Presente en dicho acto el accionado ciudadano LISANDRO MACHADO, quien expuso que una vez se abra el paso tal como lo ordena el tribunal de la causa, pide se haga una pared divisoria por cuenta de la querellante, para evitar inconvenientes posteriores. Seguidamente se le notificó a esta ciudadana sobre el pedimento del ciudadano Lisandro Machado, estando de acuerdo en que levantará la pared divisoria a partir del día de mañana miércoles cinco (5) de los corrientes accediendo en todo momento las partes de los ordenado por el tribunal comitente en el texto de la comisión. El Tribunal visto lo anterior ordena reconectar el tubo de aguas blancas, lo cual se encontraba resuelto, y abrir el paso de acceso al inmueble identificado en la comisión donde se encuentra el tribunal en traslado, dejando constancia que dicho acceso comunica con la calle Barinas”. Una vez cumplidas dichas actuaciones, remitió dicha comisión con sus resueltas al Tribunal A Quo, quien agregó las agregó a los autos en fecha 14 de noviembre de 2008.-
En consecuencia, vista la transacción celebrada entre las partes en el acto en el cual el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial ejecutó totalmente la medida de Amparo a la posesión decretada por este Tribunal, y siendo que no hubo objeción alguna por parte de los intervinientes, y como quiera que la transacción contenida en dicho acto, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actuaron tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho, tienen a su vez facultad expresa para transigir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que los intervinientes pueden efectuar un acto de autocomposición procesal (Transacción), este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog, Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se homologación transacción conforme a lo establecido en el artículo 256 del C.P.C.
La Secretaria,
EXP. Nro. 51.850
PP/MO/cc
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