REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.

PARTE
DEMANDANTE: ZORAIDA DEL ROSARIO ARAUJO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.919.983, de este domicilio.

APODERADA
JUDICIAL: Abg. ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadanos: ELISEO ARAUJO CAMACHO, ENRIQUE ARAUJO CAMACHO y MILAGRO COROMOTO ARAUJO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.919.983, 4.130.337 y 5.374.402, respectivamente.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484.


MOTIVO: PARTICION DE BIENES
(ACUMULACION DE CAUSAS)

EXPEDIENTE: Nº 24.471

En fecha 18 de febrero de 2012, la ciudadana ZORAIDA DEL ROSARIO ARAUJO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.919.983, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada ZORAIDA PARIS ARAUJO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.791, interpone demanda por motivo de PARTICION DE BIENES, contra los ciudadanos ELISEO ARAUJO CAMACHO, ENRIQUE ARAUJO CAMACHO y MILAGRO COROMOTO ARAUJO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.919.983, 4.130.337 y 5.374.402, respectivamente, por lo que este Tribunal le da entrada en fecha 22 de febrero de 2012, en los libros respectivos bajo el Nº 24.471.
En fecha 29 de febrero de 2012, el Tribunal admite la demanda presentada, emplazándose a la parte demandada.
En fecha 19 de junio de 2012, la parte demandada se dio por citada en el presente juicio
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con vista al escrito de fecha 27 de junio de 2012, interpuesto por el abogado GUILLERMO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.484, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde interpone la cuestión previa del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la del ordinal 1 y 6, relativa a la acumulación por conexión y acumulación impropia ya que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 54.329, en la cual consta que la demandada en esa causa a través de su apoderada se dio por citada, de lo cual consignó copia certificada de dicha actuación.
Así mismo alegó la inepta acumulación invocando que la demandante pide partición de herencia y cobro de bolívares, lo cual colide procedimentalmente.
Ante estos alegatos la demandante pide se deseche su alegato, toda vez, que quien dice ser apoderado no lo es la que actúa con un poder insuficiente.
Ante dichas alegaciones este Tribunal observa que mediante auto de fecha 29 de febrero de 2012, admitió demanda por partición y conforme lo prevé el articulo 778 del Código de Procedimiento Civil, el demandado deberá ejercer en el acto de contestación oposición o no a la partición, no prevé la posibilidad de que se puedan ejercer cualquier otro tipo de defensa a este respecto ya que el Juez tendrá la obligación de instar a las partes al nombramiento de partidor una vez resuelta la oposición planteada, por lo que y conforme a lo que ha referido la doctrina y la Jurisprudencia Patria no pareciera posible oponer cuestiones previas.
No obstante no puede dejar de lado tal argumentación mas aun tratándose de una cuestión previa que aqueja directamente al orden público, mas aun cuando el contrincante (actora) en su escrito de fecha 13 de julio de 2012, solicitó la acumulación de la presente causa al expediente que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en la causa signada con el Nº 54.329, es decir, que la parte demandada no objetó ni impugnó dicha cuestión previa, por lo que este Tribunal en resguardo del derecho a la defensa, así como del orden público, ordena la acumulación de la presente causa a la causa signada con el Nº 54.329, que se sustancia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ya que se evidencia que se trata del mismo objeto, las mismas partes y la misma acción de un mismo titulo, razón por la cual están dados los supuestos para pasar las presentes actuaciones al Tribunal competente que los es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conforme lo prevé el articulo 364 ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 51 ejusdem. Así se decide.

Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Acumulación de la causa Nº 24.471, cursante por ante este despacho a la causa cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, signada bajo el Nº 54.329. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de julio del Dos mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos (2:44 am) de la tarde.
El Secretario


Exp. Nº 24.471