REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: STEEFEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.860.828.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. EYSBEVEND BANAVIDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.950.
PARTE
DEMANDADA: INVERSIONES IBARRA S.R.L., representada por la ciudadana YHAJAIRA PADRON DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.004.946.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (APELACIÓN)
EXPEDIENTE: Nº 24.599
Suben a esta Alzada para su revisión y decisión, las presentes actuaciones con ocasión a la Apelación interpuesta por la abogada EYSBEVEND BANAVIDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.950, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano STEEFEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.860.828, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de junio de 2012.
Previo sorteo de Distribución fueron recibidas las actuaciones en este Juzgado, dónde se procedió a darle entrada por auto de fecha 18 de julio de 2012, asignándole el Nº 24.599, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
PASA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente expediente se puede evidenciar que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano STEEFEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.860.828, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LEYDIS CUICAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.330, en fecha 26 de octubre de 2011, y por sentencia definitiva el 13 de junio de 2012 Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la presente demanda.
Asimismo de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se evidencia en el caso sub-examine, que la presente demanda fue incoada posterior a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.153, de fecha 2 de abril de 2009, emanada de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia, tal y como se desprende del Acta de Distribución de fecha 26 de octubre de 2011, fecha en la cual se intenta la demanda y según el auto de admisión de fecha 01 de Noviembre de 2011, de igual manera observa esta juzgadora en aras de garantizar el principio de legalidad Procesal, y como garante del debido proceso acoge el criterio esgrimido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de Diciembre de 2009, Ponencia Conjunta en el expediente Nº AA20-C-209-000283, en la cual se estableció lo siguiente:
“…el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2009-00006, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, para lo cual, se atribuyó a los Juzgados de Municipio competencia en ciertos asuntos que eran del conocimiento de los Juzgados de Primera Instancia, para corregir el problema ocasionado por la excesiva acumulación de causas, en consecuencia, es obvio, que los Tribunales de Municipio, en virtud del propósito que persigue la resolución, actúan como Juzgados de Primera Instancia, en todos los asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, mencionados en la Resolución. Por ese motivo, una consecuencia indiscutible, es que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio…” (Negrita y Subrayado de este Tribunal)
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en este caso para conocer de la presente Apelación y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que tramite y decida la presente apelación Inhibición interpuesta en fecha 03 de julio de 2012, por la abogada EYSBEVEND BANAVIDES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.950, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano STEEFEN CEDEÑO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.860.828, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de junio de 2012, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de julio del Dos Mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las nueve y veinticinco minutos (09:25 am) de la mañana.
Abg. Juan Carlos López
Secretario
Exp. Nº 24.599
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