REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.


PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ELIAS FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.376.070.

APODERADA
JUDICIAL: Abg. CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.330.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNAVA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.259.601, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE LEVANTAMIENTO DE VELO CORPORATIVO

EXPEDIENTE: Nº 24.569

En fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano JOSÉ ELIAS FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.376.070, mediante su apoderada judicial abogada CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.330, interpone demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), contra la ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNAVA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.259.601, y de este domicilio, el cual fue distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asignándole bajo el expediente Nº 54.407, nomenclatura de ese Juzgado, habiéndose inhibido el ciudadano Juez de ese despacho en fecha 30 de mayo de 2012, y su posterior distribución en fecha 13 de junio de 2012, correspondió conocer del asunto a la juez de este Tribunal, por lo que se le dio entrada en fecha 19 de junio de 2012, en los libros respectivos bajo el Nº 24.569.
En fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal admite la demanda presentada, intimándose a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2012, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas cautelares y en fecha 11 de julio del mismo año, el Tribunal por auto razonado se pronuncio en el cuaderno de medidas y acordó medida de embargo preventivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con vista la diligencia de fecha 19 de julio de 2012, suscrita por la abogada CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.330, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita el levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles TRANSPORTES DIGALVA, C.A., DITRIBUIDORA GALVAN C.A., CONGELADOS GALVAN C.A., y DISTRIBUIDORA DIGALVA, representadas por el ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, este Tribunal niega dicha solicitud, por cuanto la misma se ha intentado de manera cautelar lo cual no es posible ya que se trata de una acción autónoma en la que debe mediar un lapso para que el representante de las sociedades mercantiles cuyo levantamiento corporativo se pide puedan ejercer defensas que consideren pertinente, así como apertura los elementos probatorios oportunos a su defensa, de tal manera que la solicitud cautelar del levantamiento del velo corporativo, es improponible ya que se trata de una acción que tiene un procedimiento propio como lo es el ordinario, por lo que mal puede quien Juzga a través de una medida cautelar sin que medie defensa alguna levantar el velo corporativo de las sociedades mercantiles TRANSPORTES DIGALVA, C.A., DITRIBUIDORA GALVAN C.A., CONGELADOS GALVAN C.A., y DISTRIBUIDORA DIGALVA, representadas por el ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ.
En tal sentido en la doctrina de FRANCISCO HUNG VAILLANT, pagina 331, en su biografía SOCIEDADES, ha señalado:
“…En efecto, en 1955 SERICK, formulo en su ya clásica obra cuatro proporciones – que comúnmente son citadas literalmente por la doctrina-, para aceptar el desconocimiento de la personalidad jurídica de las sociedades. Tales proporciones pueden ser parafraseadas en la forma siguiente:

i) Se puede destacar la personalidad jurídica de la sociedad en todos aquellos casos en los cuales se ha abusado de la estructura formal de la persona jurídica para lograr un resultado contrario a derecho. A tal efecto podrá hablarse de que existe abuso en el sentido indicado, cuando: a) si con la persona jurídica se ha burlado una disposición legal; b) si la persona jurídica ha sido utilizada para incumplir obligaciones contractuales; c) si la persona jurídica se ha utilizado para perjudicar fraudulentamente a terceros. Con relación a la primera proposición arriba descrita, SERICK afirma que de ni existir uno de los casos de abuso de la persona jurídica, no es posible quebrar el hermetismo de la personalidad jurídica. Como ejemplo de casos que caen dentro de la primera proposición, SERICK cita el de los empleados del comerciante que constituyen una sociedad a fin de transgredir la obligación de no competencia; el caso quien deja a la persona jurídica por él dominada realizar el acto a cuya omisión está obligado y el de socio único que en lugar de capitalizar a su sociedad aparece como prestamista a fin de aparecer en la posición de acreedor en caso de que fracase el negocio…”

En tal sentido sin entrar a resolver sobre la cualidad o no, improcedencia o no, de lo que seria la acción de levantamiento del velo, este Tribunal considera improponible la solicitud cautelar del levantamiento del velo corporativo de las sociedades mercantiles TRANSPORTES DIGALVA, C.A., DITRIBUIDORA GALVAN C.A., CONGELADOS GALVAN C.A., y DISTRIBUIDORA DIGALVA, representadas por el ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLRA IMPROPONIBLE EL LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO de las sociedades mercantiles TRANSPORTES DIGALVA, C.A., DITRIBUIDORA GALVAN C.A., CONGELADOS GALVAN C.A., y DISTRIBUIDORA DIGALVA, representadas por el ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Dos mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos (10:44 am) de la mañana.
El Secretario

Exp. Nº 24.569