REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ELIAS FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.376.070.
APODERADA
JUDICIAL: Abg. CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.330.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNAVA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.259.601, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
EXPEDIENTE: Nº 24.569
En fecha 23 de mayo de 2012, el ciudadano JOSÉ ELIAS FERRER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.376.070, mediante su apoderada judicial abogada CLARITZA DEL VALLE GUILLEN MOTA, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.330, interpone demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), contra la ciudadana RADKA ANGELOVA PAOUNAVA, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.259.601, y de este domicilio, el cual fue distribuido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, asignándole bajo el expediente Nº 54.407, nomenclatura de ese Juzgado, habiéndose inhibido el ciudadano Juez de ese despacho en fecha 30 de mayo de 2012, y su posterior distribución en fecha 13 de junio de 2012, correspondió conocer del asunto a la juez de este Tribunal, por lo que se le dio entrada en fecha 19 de junio de 2012, en los libros respectivos bajo el Nº 24.569.
En fecha 21 de junio de 2012, el Tribunal admite la demanda presentada, intimándose a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2012, la parte actora presentó escrito de solicitud de medidas cautelares y en fecha 11 de julio del mismo año, el Tribunal por auto razonado se pronuncio en el cuaderno de medidas y acordó medida de embargo preventivo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Con vista a la solicitud de ampliación de medida cautelar de embargo sobre bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal niega dicha solicitud por cuanto el procedimiento por el cual se instruye la presente causa es el monitorio por lo que el procedimiento cautelar es el previsto en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se infiere que las medidas cautelares se acuerdan una vez que el Juez haya verificado la fehaciencia del instrumento, lógicamente que es exclusivamente sobre los bienes del obligado cambiario que recae dicha cautela, por lo que los bienes de terceros no pudieran ser objeto de cautela pues por la misma relación contractual excluye a cualquier otro tercero en la causa, tal es así que al final del articulo 646 ejusdem se prevé:
“…Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”
En el mismo articulo se prevé la prohibición de medidas sobre bienes de un tercero, mal puede este Tribunal con la advertencia del articulo acordar medidas sobre bienes que según dice le pertenecen en un 50% a la demandada, producto a una comunidad conyugal solo pueden ser sometidos a cautela cuando uno de los cónyuges, miembro de esa comunidad, lo solicitare cuando esté por darse una partición de esa comunidad, no así en este caso, cuando el juez no tiene precisión sobre cual bien pertenece o no a esa comunidad, ya que el solo hecho del matrimonio no da fe que los bienes pertenecientes al ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, sean propios o no de la comunidad conyugal, lo cual solo es discutible en un juicio de partición conyugal, razón por la cual se niega la solicitud de ampliación de medida cautelar sobre los bienes que están en propiedad del ciudadano CARLOS JOSE GALVAN PEREZ, tercero en la presente causa, aunado al hecho que la prueba de la comunidad conyugal es una acta de matrimonio traída en copia simple. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA AMPLIACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de julio del Dos mil doce (2012).Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las diez y cuarenta y cuatro minutos (10:44 am) de la mañana.
El Secretario
Exp. Nº 24.569
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