REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
202º y 152°
PARTES
DEMANDANTE: Ciudadano, ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.204.886.
APODERADOS
JUDICIAL: Abg. ANGEL GARCIA, ROGER ALEMAN, GUSTAVO GIL, ANIBAL QUEVEDO y PIERRE VCAMINERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.160, 62.116, 125.339, 48.658 y 61.400 respectivamente y de este domicilio.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.287.564.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE: Nº 24.357.

En fecha 09 de Agosto de 2011, el ciudadano ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.204.886, mediante apoderados judiciales abogados ANGEL GARCIA, ROGER ALEMAN, GUSTAVO GIL, ANIBAL QUEVEDO y PIERRE VCAMINERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.160, 62.116, 125.339, 48.658 y 61.400 respectivamente y de este domicilio; interpusieron demanda por DIVORCIO, contra Ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.287.564, fundamentada en el artículo 185 ordinal 2º y 3° del Código Civil.
En fecha 16 de Septiembre de 2011, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 24.537.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a las partes para que compareciesen personalmente para el primer acto conciliatorio, se acuerda la citación del demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia del Estado Carabobo.
En fecha 14 de Octubre de 2.011, el ciudadano ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, asistido de abogado, confirió Poder Apud-Acta Amplio, bastante y suficiente a los abogados ANGEL GARCIA, ROGER ALEMAN, GUSTAVO GIL, ANIBAL QUEVEDO y PIERRE VCAMINERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 11.160, 62.116, 125.339, 48.658 y 61.400 respectivamente y de este domicilio.
En fecha 14 de Octubre de 2.011, compareció el ciudadano ROMAN
SALIRROSAS, asistido por el abogado ANGEL GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 11.160, mediante la cual consigna copias.
En fecha 14 de Octubre de 2011, el alguacil JOSE GERMAN GONZALEZ, deja constancia de haber recibido expensas para practicar la citación.
En fecha 26 de Octubre de 2011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia.
En fecha 27 de Octubre de 2011, el alguacil JOSE GERMAN GONZALEZ, deja constancia que se traslado a la dirección suministrada por la parte actora, para practicar la citación, mediante la cual consigno recibo debidamente firmado por la demandada.
En fecha 12 de Diciembre de 2.011, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio.
En fecha 10 de Febrero de 2011, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio y en vista que la parte demandante insiste en continuar con el Proceso de divorcio hasta su total culminación, el Tribunal emplaza demandada para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 28 de febrero de 2.012, el actor asistido de abogado ratifica e insiste tanto en los hechos, como en el derecho.
En fecha 15 de Marzo de 2012, la parte demandante presento escrito de pruebas y en fecha 19 de marzo de 2.012, se agrego.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el Tribunal admite escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 29 de Marzo de 2.012, tuvo lugar la declaración de los testigos ciudadanos JULIO CESAR ZAPATA LEONETT y EUDY RAFAEL SANCHEZ TORREZ.
En fecha 02 de Abril de 2.012, se declaro desierto el acto de los testigos ciudadanos CESAR AUGUSTO PÉREZ FIGUERA y EDICTO ANTONIO TORRES.
En fecha 10 de Abril de 2.012, se declaro desierto el acto del testigo ciudadano RONALD JESUS GONZALEZ.
En fecha 10 de Abril de 2.012, tuvo lugar la declaración del testigo ciudadano FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BAEZ.
En fecha 13 de Abril de 2.012, se declaro desierto el acto del testigo ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ MONTOYA.
En fecha 15 de junio de 2.012, la parte actora presento escrito de informe.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Alegatos de la Parte Demandante
Alega que en fecha 26 de Agosto de 1.986, contrajo matrimonio con la ciudadana, WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.287.564, por ante el Alcalde encargado de la Municipalidad Provincial Palpa, República de Perú, y registrada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Catedral del Estado Carabobo, en fecha 21 de Marzo de 2.002, alega que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Flor Amarillo, Manzana R, Casa N°.

25, Municipio Rafael Urdaneta Valencia Estado Carabobo, expone que de esta unión procrearon dos (02) hijos, los cuales son mayores de edad.
Expresa la parte demandante en el libelo de demanda que durante 18 años aproximadamente de vida matrimonial, las relaciones entre ellos se desenvolvían en completa armonía, pero a mediados del mes de febrero del año 2.004, se presentaron entre ellos grandes dificultades. Que su cónyuge empezó a tener un comportamiento extraño desatendiéndolo por completo en sus obligaciones de esposa, permanecía siempre en una actitud de disgusto y mal humor, tornándose en muchas oportunidades violenta e intentando a veces agredirme físicamente y ha permanecido hasta los actuales momentos.
Alega además que ya no conviven juntos y ella tomo la actitud de ofenderme en presencia de personas y nuestros hijos que cuando eran menores se atemorizaban y lloraban gritando cada vez que su madre me gritaba y me decía que me fuera de la casa.
Expone que en varias oportunidades converse con ella a ver si cambiaba de actitud y ver si rectificaba, haciendo la vida armónica en el hogar, lo cual se hizo imposible de lograr y solo recibía ofensas y ofensas verbales. Así como que me fuera de la casa y la dejara sola con sus hijos y el negocio de la licorería que habíamos adquirido.
Expresa que ante esta situación difícil no podíamos vivir juntos, nos separamos y yo me fui a vivir con unos amigos y ella al principio se quedo viviendo en el local funciona el negocio de licorería, con otra pareja, dejando la casa sola.
Que dentro de la sociedad conyugal adquirimos una licorería denominada TODO LOCERES LA FANIA C.A., de la cual soy el único dueño, administrador, dirijo y atiendo la administración de este negocio.
Alega que tanto su cónyuge e hijos trabajan en este negocio, y que al cabo de tres años su cónyuge se ha vuelto imposible de soportarla ya que constantemente me ofende a pesar de que no viven juntos desde hace mucho tiempo por el abandono, a pesar de que trabajan en el mismo sitio
Que su conyuge tiene una actitud hostil hacia mi persona al extremo de denunciarme varias veces ante la Fiscalia de Violencia respectiva, sometiéndome a injuria y vejámenes públicamente.
Que su cónyuge manifiesta que ante personas que lo que ella quiere es que la dejen sola en el negocio de la Licorería.
Además expone, que me ha obligado a estar dentro del negocio cuando ella no esta presente y ejerzo el trabajo en un horario sumamente incómodo llego a las 6:00 a.m., y trabajo aproximadamente hasta las 9:00 a.m., porque tengo que irme para no tener que oír los insultos que mi cónyuge me manifiesta y vocifera que ella no me va a dar el negocio y que ningún Juez de este País la puede divorciar y que jamás me firmará el divorcio de mutuo cuerpo o separación legal hasta que no le diera la casa de Flor Amarillo y la Licorería y un vehículo.
En vista de los hechos narrados y ante la imposibilidad de resolver la situación
planteada, de manera amistosa y armónica, es por lo que he decidido demandar como efecto demando por Divorcio a mi cónyuge ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, con fundamento en los artículos 137, 139, 140 y 185 del Código Civil, ordinales Segundo, Tercero del articulo 185 Código de Procedimiento Civil.
Alegatos de la Parte Demandada
No contesto la demanda en la oportunidad procesal correspondiente para ello.

PRUEBAS DE LAS PARTES
De la Parte Demandante
Según se evidencia de los autos fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JULIO ZAPATA, EUDI RAFAEL SANCHEZ TORRES y FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, quienes fueron interrogados por la parte demandante.
Testigo: JULIO ZAPATA:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los cónyuges ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA y WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS?. RESPONDIO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las relaciones matrimoniales de los cónyuges anteriormente nombrados, se deterioraron por las ofensas e injurias que la señora WILLIANA, le decía constantemente al señor ROMAN SALIRROSAS? RESPONDIO: “Si me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento de ellos tienen, sabe y le consta que la ciudadana WILLIANA abandonó el hogar común donde vivían en Flor Amarillo y se mudó para una residencia en la calle Boyacá?. RESPONDIO “si, me consta.”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la señora WILLIANA y su esposo, sabe y le consta que abandonó sus obligaciones y sus deberes de esposa, cuando abandonó el hogar común donde vivían en la Urbanización Flor Amarillo, Manzana R, casa N° 25 del Municipio Rafael Urdaneta?. RESPONDIO: “Si me consta. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, como sabe y le consta, vio y presenció que en varias oportunidades la señora WILLIANA, ofendía con palabras y maltratos verbales a su esposo ROMAN SALLIRROSAS?. RESPONDIO: “Si me consta que lo ofendía con palabras Soeces”.

Testigo: EUDI RAFAEL SANCHEZ TORRES:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce desde hace mucho tiempo de vista, trato y comunicación a los cónyuges ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA y WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS?. RESPONDIO: “Si los conozco desde hace mucho tiempo”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que las relaciones matrimoniales de los cónyuges anteriormente nombrados, se deterioraron por las ofensas e injurias que la señora WILLIANA, le decía constantemente al señor ROMAN SALIRROSAS? RESPONDIO: “Si me consta, porque he presenciado mucho, he estado en momentos cuando están en discusiones”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento de ellos tienen, sabe y le consta que la ciudadana WILLIANA abandonó el hogar común donde vivían en Flor Amarillo y se mudó para una residencia en la calle Boyacá?. RESPONDIO “Si tengo conocimiento donde vive, al lado de un establecimiento donde hay una venta de pascado le dicen “PESCAITO”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de la señora WILLIANA y su esposo, sabe y le consta que abandonó sus obligaciones y sus deberes de esposa, cuando abandonó el hogar común donde vivían en la Urbanización Flor Amarillo, Manzana R, casa N° 25 del Municipio Rafael
Urdaneta?. RESPONDIO: “Si tengo conocimiento de eso”. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, como sabe y le consta, vio y presenció que en varias oportunidades la señora WILLIANA, ofendía con palabras y maltratos verbales a su esposo al señor ROMAN SALLIRROSAS?. RESPONDIO: “Porque soy cliente de la Licorería desde hace muchos años se llama “FATIMA”, es el nombre que le dicen a la Licorería y si he presenciado los maltratos por parte de ella”.

Testigo: FRANCISCO JAVIER RAMIREZ BAEZ:
PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo, si conoce desde hace mucho tiempo al matrimonio formado por los cónyuges ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA y WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS?. RESPONDIO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de los cónyuges, sabe y le consta que la ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS abandonó el hogar común donde vivía en flor Amarillo y se medó a una Residencia en el centro de Valencia en la avenida BOYACA?. RESPONDIO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene de la pareja matrimonial sabe y le consta y presenció en varias oportunidades que la señora WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS ofendió con palabras vulgares y maltratándolo verbalmente a su cónyuge en presencia de personas en el ámbito de su trabajo?. RESPONDIO “Si”.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio.
DE LA PARTE DEMANDADA
No presento pruebas en la oportunidad procesal correspondiente para ello CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar los alegatos realizados por la parte demandante. En tal sentido debe esta Juzgadora cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, disolver el vínculo matrimonial, en virtud de todos los hechos narrados por la parte, lo cual demostró la existencia de una causal de divorcio, lo que hace evidente la ruptura del lazo matrimonial.
Asimismo, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, (caso: Víctor José Hernández Oliveros contra Irma Yolanda Calimar Ramos), estableció lo siguiente:
“…La existencia de previas o contemporáneas injurias en las cuales pueda haber incurrido el cónyuge demandante, darían derecho a la demandada a reconvenir en la pretensión de divorcio, pero de manera alguna pueden desvirtuar la calificación de injuriosa dada por el Juez a las expresiones y actos de la demandada; por el contrario, hacen más evidente la necesidad de declarar la disolución del vínculo conyugal…
…Los motivos de la conducta del cónyuge demandado, por las razones antes indicadas, no pueden desvirtuar la procedencia del divorcio; por consiguiente, las evidencias a las cuales se refiere la denuncia no son capaces de influir en lo decidido y la omisión parcial del examen de las pruebas no impidió a la
sentencia alcanzar su fin…
…Por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial…
…No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que haya podido tener un cónyuge para proferir injurias contra el otro, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de ambos cónyuges, la única solución posible es el divorcio…
En tal sentido, como se evidencia de los hechos narrados por el Ciudadano, ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.204.886, donde alega que la ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, durante dieciocho (18) años aproximadamente de vivida matrimonial, la relación entre ellos se desenvolvían en completa armonía, pero a mediados del mes de Febrero del año 2004, se presentaron entre los conyuges grandes dificultades, la ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS empezó a tener un comportamiento extraño, desatendiéndolo en sus obligaciones como esposa, manteniendo una actitud de disgusto; mal humor en muchas oportunidades violenta, intentado agredirlo físicamente situación que ha permanecido hasta los actuales momentos. Que no conviven y que la misma tomó una actitud de ofender al ciudadano ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, delante de personas y en presencia de sus hijos. Que en varias oportunidades converso con su cónyuge para ver si cambiaba su actitud y rectificara, para hacer una vida armónica en el hogar cuestión imposible de lograr y solo recibía como respuesta ofensas y maltratos verbales. Que ante esa situación de no poder vivir juntos se separaron y el ciudadano ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, se fue a vivir con unos amigos, ella al principio se quedo viviendo en el local donde funciona el negocio de licorería y en los actuales momentos vive en la calle Rondón N° 97-16 cruce con Boyacá, y hasta los actuales momentos no ha habido reconciliación alguna, en vista de los hechos narrados y ante la imposibilidad de resolver la situación planteada, de manera amistosa y armónica, es por lo que decidió demandar por Divorcio a su cónyuge ciudadana WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRRISAS, por lo cual el demandante decidió gestionar el Divorcio, fundamento la presente acción en lo establecido en el artículo 185 ordinal 2 y 3 del Código Civil, el cual establece:
“...Artículo 185...
• . Son causales únicas de divorcio...
... 2º El abandono voluntario...”
…3° Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”.

Ahora bien de lo narrado, se evidencia así como lo ha expresado el criterio de la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 192 de fecha 26 de Julio de 2001, la cual fue ratificado en Sentencia Nº 1174 de fecha 17 de Julio de 2008, de la misma sala, se observa que en el caso de autos la ruptura y la imposibilidad de una futura vida común, hace a esta sentenciadora, la cual acoge el criterio de nuestro máximo Tribunal, declarar con lugar la demanda, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA y WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, actuando este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el Ciudadano, ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.204.886, contra Ciudadana, WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS, Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.287.564, por DIVORCIO. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROMAN SALIRROSAS VILLACORTA y WILLIANA SOLANGE HUAMAN DE SALIRROSAS. Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los (04) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
LA JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ,
SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m).-
ABG. JUAN CARLOS LÓPEZ
SECRETARIO