REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: RAMON EXPEDITO MANAURE SANCHEZ y FROY LYN YU GUZMAN DE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-4.680.623 y V-7.083.073, respectivamente asistidos por el abogado FERNANDO COLMENAREZ RUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.014 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6997-2012.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 13 de junio de 2012, suscrita por los ciudadanos RAMON EXPEDITO MANAURE SANCHEZ y FROY LYN YU GUZMAN DE ROJAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-4.680.623 y V-7.083.073, respectivamente asistidos por el abogado FERNANDO COLMENAREZ RUEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.014 y de este domicilio en su condición de esposo e hija de la De-Cujus ADONI MARGARITA LEON DE MANAURE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.837.180, y que falleció ab-intestato el día 16 de diciembre del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos RAMON EXPEDITO MANAURE SANCHEZ y FROY LYN YU GUZMAN DE ROJAS, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fosfáticas certificadas del expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veinticinco (25) día del Mes de Julio de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
|