REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Julio de 2012
AÑOS 202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. 5.406.171, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.049, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3A & L, C.A
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL A & G TRADING 3000, C.A, en la persona de su presidente GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.121.386
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE N° 7813-2012.

Vista la diligencia que corre inserta a los folios 41 y 42, suscrita por el ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.121.386, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil A & G TRADING 3000 C.A, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada MARIA SANABRIA, inscrita en el IPSA bajo el número 31.270, por una parte y por la otra la abogada IRAIMA ELIZABETH FUENMAYOR GOMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.049 en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 3A & L, C.A, parte demandante de autos, y visto el Convenimiento celebrado, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Precisado lo anterior y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Juzgado TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso. Así se decide. Igualmente el tribunal acuerda dar por terminado y ordena el archivo el expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana y se archivó la copia en el copiador de Sentencias Interlocutorias.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA




YRC/SSM/yc.-
.Exp. Nro. 7813-2012.