REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de Julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: MIRNA YAJAIRA JIMENEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.937, asistida por la abogada en ejercicio, ANA VERONICA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.337 de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7036-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MIRNA YAJAIRA JIMENEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.110.937, asistida por la abogada en ejercicio, ANA VERONICA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.337 de este domicilio; en la cual requiere que la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (BS 100.000,00) fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide área total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (262,00Mts2), con un área afectada que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINNCO DECIMETROS CUADRADOS (12,75 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (249,25MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio San Agustín del Sur, avenida 101- (Venezuela), Nro. 60-60, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diez metros (10,00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Cabrera, SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Diez Metros (10,00 Mts) con avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de un metro con veintiocho centímetros (1,28Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de diez metros (10,00Mts), con area remanente; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de un metro con veintiocho centímetros (1,28 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia DE DIEZ METROS (10,00 mts) con avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24,93 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del B al punto C, en una distancia de diez metros (10,00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Cabrera; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24,93 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva; Y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de diez metros (10.00 Mts), con area afectada por la avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. Las referidas bienhechurías tienen un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (249.25 Mts2) y consta de las siguientes dependencias; una (1) Casa de habitación, de una planta (1) planta, con las siguientes caracteristicas: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2 puertas entamboradas, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, dos (2) baños, tres (3) dormitorios una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje, lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 27 de junio de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 29 de Junio de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 19 de julio de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos HILDA ROSA TREJO AGUIRRE y JOSE GREGORIO GOMEZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-8.848.972 y V-9.441.284, respectivamente tal como consta a los folios 14 y 16. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana MIRNA YAJAIRA JIMENEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.110.937, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (BS 100.000,00), que mide aproximadamente el área total DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (262,00Mts2), con un área afectada que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINNCO DECIMETROS CUADRADOS (12,75 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (249,25MTS2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio San Agustín del Sur, avenida 101- (Venezuela), Nro. 60-60, parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: AREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de diez metros (10,00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Cabrera, SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Diez Metros (10,00 Mts) con avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto A1, en una distancia de un metro con veintiocho centímetros (1,28Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de diez metros (10,00Mts), con area remanente; SUR: Del punto C1 al punto D, en una distancia de un metro con veintiocho centímetros (1,28 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia DE DIEZ METROS ( 10,00mts) con avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A1 al punto B, en una distancia de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24,93 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Morales. ESTE: Del B al punto C, en una distancia de diez metros (10,00 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Cabrera; SUR: Del punto C al punto C1, en una distancia de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros (24,93 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Silva; Y OESTE: Del punto C1 al punto A1, en una distancia de diez metros (10.00 Mts), con area afectada por la avenida 101-C (Venezuela), que es su frente. Las referidas bienhechurías tienen un área aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (262,00Mts2), con un área afectada que mide DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINNCO DECIMETROS CUADRADOS (12,75 mts2) y un área remanente de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (249,25MTS2) y consta de las siguientes dependencias; una (1) Casa de habitación, de una planta (1) planta, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de acerolit, dos (2 puertas entamboradas, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas basculantes, dos (2) baños, tres (3) dormitorios una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, garaje, lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MIRNA YAJAIRA JIMENEZ OCHOA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
… LA




…SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7036-2012