REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: Abogadas MARIA MARTIN SANCHEZ y ANNABELLA CÁSERES GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.603.146 y V-5.052.276, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 24.235 y 128.382, respectivamente de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIANELLA EDUVIGIS CHACIN DE GOMEZ, LUIMAR MARIANA y LUIS ENRIQUE GOMEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-4.243.914, V-14.999.461 y V- 18.411.263, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6990-2012.
En relación a la solicitud admitida en fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por las abogadas MARIA MARTIN SANCHEZ y ANNABELLA CÁSERES GUTIERREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-3.603.146 y V-5.052.276, e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 24.235 y 128.382, respectivamente, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIANELLA EDUVIGIS CHACIN DE GOMEZ, LUIMAR MARIANA y LUIS ENRIQUE GOMEZ CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros. V-4.243.914, V-14.999.461 y V- 18.411.263, respectivamente y de este domicilio, en su condición de viuda e hijos del De-Cujus CARLOS LUIS GOMEZ RIVERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.466.869, y que falleció ab-intestato el día 12 de mayo del año 2011, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos MARIANELLA EDUVIGIS CHACIN de GOMEZ, LUIMAR MARIANA y LUIS ENRIQUE GOMEZ CHACIN, antes identificados. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias fotostáticas certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) día del Mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6990-2012-
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