REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTE: ciudadano ADRIAN JESUS MANRIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-21.476.890, asistido por el abogado ENGELS VLADIMIR CAMPOS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.772 de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 6996-2012.
En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el ciudadano ADRIAN JESUS MANRIQUE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-21.476.890, asistido por el abogado ENGELS VLADIMIR CAMPOS MENDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.772 de este domicilio, en su condición de hijo de la De-Cujus ZULAY VIRGINIA BAEZ SOSA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.046, y que falleció ab-intestato el día 04 de mayo del año 2012, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por los mencionados ciudadanos, dejando a salvo los Derechos de Terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” Al ciudadano ADRIAN JESUS MANRIQUE BAEZ, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los seis (06) día del Mes de Julio de 2012. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA
…SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6996-2012-
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