En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial Identificado con el N° 01, ubicado en el Bloque 50, escalera 01, Apartamento 00-09, Planta Baja de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, con una superficie aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 Mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vereda S/N en una distancia de Cuatro Metros (4,00 Mts.); SUR: Con Pared del Local N° 2 con una distancia de Cuatro Metros (4,00 Mts.); ESTE: Con Apartamento N° 08 en una distancia de Tres Metros y Medio (3,50 Mts.); y OESTE: Con transversal N° 4, que su frente en una distancia Tres Metros y Medio (3,50 Mts.), en compañía de la ciudadana ZAIDA MIGDALIA SARMIENTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.536.456, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.109, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo decretadas por el comitente. El Tribunal hace los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir ni respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. En este estado interviene la parte actora y expone. Solicito del Tribunal se designe cerrajero para aperturar las puertas del inmueble. Igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y Perito Avaluador. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora designa como cerrajero al ciudadano HERNANDO SOTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 22.432.156, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial conformada por dos (2) funcionarios, a cargo de la Oficial Agregada Carmen Esqueda, Credencial N° 2422. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por JESUS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.480.302, y como Perito Avaluador a RAFAEL LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.387.050, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituyó dentro del mismo haciendo constar que no hay ningún título valor, ni dinero de ninguna denominación, ni joyas. Se hace presente la abogada Edith Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.696, a los fines de asistir al demandado que ya venía en camino. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal declare SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial Identificado con el N° 01, ubicado en el Bloque 50, escalera 01, Apartamento 00-09, Planta Baja de la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, con una superficie aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 Mts2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Vereda S/N en una distancia de Cuatro Metros (4,00 Mts.); SUR: Con Pared del Local N° 2 con una distancia de Cuatro Metros (4,00 Mts.); ESTE: Con Apartamento N° 08 en una distancia de Tres Metros y Medio (3,50 Mts.); y OESTE: Con transversal N° 4, que su frente en una distancia Tres Metros y Medio (3,50 Mts.). Siendo las 11:30 de la mañana se hace presente el ciudadano RUBEN DARIO ROJAS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.704.434, en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realiza, quien asistido por la Abogada Edith Aponte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.696, expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco los cánones insolutos que adeudo, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho alegado, traslado mis bienes bajo mi propia cuenta y riesgo, y hago entrega del inmueble a la parte actora libre de bienes y personas, comprometiéndome a no molestar en ningún momento a la demandada ni a su familia. Igualmente renuncio a cualquier beneficio que me otorgue la Ley en contra de este convenimiento, ya que lo celebro voluntariamente y asistido con una abogada de mi plena confianza. En este estado interviene la parte actora asistida de abogado y expone: Visto el convenimiento realizado por la parte demandada, recibo en este acto el inmueble objeto de la presente demanda, le exonero los montos adeudados, no quedando mas nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto, en consecuencia, solicito del Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y visto el convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna. Es todo. Siendo las 12:30 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C. (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible).
EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles). EL DEPOSITARIO, (Fdo. Firma Ilegible). EL PERITO, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.
|