Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 98-37, Avenida Díaz Moreno, Sector Centro, Parroquia Catedral Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona la Sociedad de Comercio CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., en compañía del Abogado LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.229, en su carácter de Apoderado Judicial de LUIS MARIA ORELLANA ESCOBAR, a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado por una comisión policial integrada por Dos funcionarios de la Policía del Estado Carabobo, a cargo de la Oficial Agregado CARMEN ESQUEDA, Credencial N° 2422. Presente el ciudadano HARB OUSSAMA YASSER, titular de la Cédula de Identidad N° 22.208.476, quien manifestó ser representante de la demandada, se le notificó de la misión a realizar y expone: Ofrezco a la parte actora pagar en este acto la totalidad de la deuda demandada, asumiendo la obligación contraída por CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L.. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el pago ofrecido por el notificado, en nombre de mi representada, en consecuencia, solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo, razón por la cual la demandada CALZADOS EL TOLDO AMARILLO, S.R.L., nada queda a deber a razón de los conceptos aquí demandados, asimismo solicito que la presente comisión sea devuelta al Tribunal de la causa. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Preventivo, en cuanto a la devolución de la comisión se acordará por auto separado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria y que no se presento incidencia alguna. Es todo. Siendo la 1:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible) DRA. NINOSHKA ZAVALA. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). EL NOTIFICADO, (Fdo. Firma Ilegible). LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.