REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.640

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados LUCRECIA DE LAS MERCEDES PINTO MENDOZA y CARLOS ARMANDO URIBE TÁRIBA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.603.302 y V- 8.845.430, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 95.711 y 118.390, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA TEPOL, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la aplicación de Cláusula Penal y Rescisión de Contrato, dictada por el GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 17 de marzo de 2011, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Procurador General del Estado Carabobo. Igualmente, se acuerda notificar al Gobernador del Estado Carabobo y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable a los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.


De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador General del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.


El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.

Expediente. Nº 14.640 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 2263, 2264 y 2265.
Se requieren fotostatos para proveer.

La secretaria,

NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGM/Dona
Diarizado Nº ____