REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 11 de julio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nro. 14.645
Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 12.754.635, en su carácter de Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, asistido por la abogada INÉS FABIOLA ESQUEDA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- Nro. 18.232.850, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 141.807, contra la firma personal WILCONSA, SISTEMAS Y SERVICIOS, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano WILFREDO ENRIQUE CONTRERAS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.022, en su condición de Propietario de “WILCONSA, SISTEMAS Y SERVICIOS”, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo se ordena notificar al ciudadano Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido los dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:30 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Se comisiona al Juez de los Municipios San Cristóbal y Tarbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que realice la notificación del ciudadano WILFREDO ENRIQUE CONTRERAS SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.112.022, en su condición de Propietario de “WILCONSA, SISTEMAS Y SERVICIOS”.
Se comisiona al ciudadano Juez de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice la notificación del ciudadano Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACIÓN DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DEL MUNICIPIO GUACARA.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
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