REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.659

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por la ciudadana ELIZABETH LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.735.540, asistida por la abogada DORIS CASTILLO BETHERMYTH, titular de la cédula de identidad N° V- 9.885.302, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.633, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 026/2012, de fecha 05 de junio de 2012, emanada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se emplaza al ciudadano Contralor Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última notificación ordenada. Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Síndica Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Anéxese copia certificada de todo el expediente.

Remítase a la parte querellada, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.

Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.


El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nº 14.659. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2306 y 2307.
Se requieren fotostatos para proveer.


La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____