REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de Julio de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.660
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER YUSTIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.318.427, asistido por la abogada DEYSI YUSTIS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.035.389, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.923, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC), considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se Admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación ordenada y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, junto con el correspondiente oficio, anéxese copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se solicita la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al caso y se advierte, que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, se ordena notificar al ciudadano DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC), y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a quienes se les concede los dos (02) días continuos como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana PRESIDENTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA REGIÓN CENTRAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES y CRIMINALISTICAS (CICPC), con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Por lo que respecta a la medida cautelar de amparo solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nº 14.660. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2301, 2302, 2303, 2304, ____2305 y Despacho de Comisión.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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