República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de julio de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE: 13.627

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN, JOAQUIN RAMON VELOZ MARIN, WILFREDO JOSÉ VELOZ MARIN Y SANDY YESSENIA VELOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.132.412, V-4.861.665, V-7.002.691 y V-13.755.803 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No acreditados a los autos

PARTE DEMANDADA: YANIN MARISELA VELOZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-7.093.732.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditados a los autos



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 03 de julio de 2012, se da por recibido el presente expediente ante este Tribunal Superior, fijando la oportunidad para dictar sentencia.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:





I
MOTIVO DEL RECURSO


Por auto de fecha 10 de mayo de “2011” rectius 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, bajo el siguiente argumento:

“Por cuanto en fecha 18 de marzo del presente año, el Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la prevista con el artículo 1 y 20 infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió la modificación a nivel nacional de la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, en la forma señalada en la Resolución Nº 2009-006, la cual entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 368-338 publicación que ocurrió jueves 02 de abril de 2009, por lo tanto a partir de esa fecha este Tribunal dejo de ser competente para conocer de las causas señaladas en la mencionada Resolución. Ahora bien, por un error involuntario del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Tribunal Distribuidor, distribuyó esta causa correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2012, y que para dicha fecha, dejó de ser competente para tramitarla, motivo por el cual declina este expediente, enviándose con oficio al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo”.

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2012, el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta decisión en los siguientes términos:

“Del estudio pormenorizado del libelo esta Juzgadora observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la estimación de la demanda es de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), monto de la cuantía que excede a la atribuida a este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nº 20009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, donde resuelve en su “ Artículo 1 ordinal a ) Los Juzgado de Municipios, Categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” a los efectos el monto demandado y calculadas en unidades tributarias es de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS (16.666.66 U.T.), en consecuencia por lo anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en la presente causa. Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador; Los Guayos, Naguanagua y San Diego, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, Declara ser INCOMPETENTE para conocer la presente causa, por lo que se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En nuestro ordenamiento procesal se establece dos formas de plantearse la regulación de competencia, una, cuando un Juez decide sobre su competencia para conocer un asunto y las partes solicitan la regulación de la competencia, lo que exige como presupuesto en este caso la existencia de un recurso y la otra la regulación de oficio, establecida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que es el caso donde el Juez que inicialmente conoce de la causa declara su incompetencia y posteriormente el Juez considerado competente, a su vez se considera incompetente, presentándose de esa manera un conflicto de competencia por el disentimiento entre Jueces.

En el caso de marras, se solicita la regulación de la competencia de oficio por conflicto negativo planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado y el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y como quiera que esta alzada es el superior común de los tribunales en conflicto, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil resulta competente para regular la competencia en el presente caso.

Al efecto, se observa que la pretensión de la parte actora se circunscribe a una partición de la alegada comunidad producto de una sucesión sobre un inmueble ubicado en la avenida Universidad, Nro. 191-19, municipio Naguanagua del estado Carabobo, estimando la parte actora la demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS (16.666.66 U.T.).



En este sentido, es necesario destacar que en fecha 30 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dicta la Resolución Nº 2009-0006, la cual fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, la cual establece en su artículo 1 lo siguiente:

“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”


Como se aprecia, la Resolución atribuye competencia en los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de acuerdo a la cuantía, correspondiendo a los juzgados de municipio las causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y a los juzgados de primera instancia las que si excedan de esa cantidad.

La parte actora estima su demanda en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), equivalente a DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS (16.666.66 U.T.) monto que excede a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) a que alude el artículo 1 de la Resolución 2009-006, por lo que resulta concluyente que el Juzgado competente para conocer de la presente causa lo es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y comunicar mediante oficio el contenido de la presente sentencia al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMP

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR



Exp. Nº 13.627
JAM/DE/ar.-