REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 27 de julio de 2012

202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.579
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN DE COMPRA VENTA
DEMANDANTE: MARIA FERNANDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.463.353
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio EDGAR DARIO NUÑEZ ALCÁNTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO y LUCIANA BELLO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 48.867, 27.316, 110.921 y 138.405, respectivamente
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PECMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 1988, bajo el N° 9 tomo 5-A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No acreditado a los autos

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 30 de mayo de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

La parte demandante en fecha 14 junio de 2012, consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 27 de junio de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada LUCIANA BELLO SILVA procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal de Municipio, dicta decisión bajo el siguiente argumento:

“Por cuanto el Tribunal observa, de la revisión del presente expediente fue recibido por distribución en fecha 18 de Abril de 2011 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 44). En fecha 04 de Mayo de 2011 se le da entrada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 45). En fecha 09 de Mayo de 2011, se declara Inadmisible la demanda por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folio 46 y 47). En diligencia comparece a Ciudadana MARÍA FERNANDA PEÑA, asistida por la Abogada LUCIANA BELLO SILVA, y apelo de la sentencia interlocutoria, dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. (Folio 48). Por auto de fecha 20 de Mayo de 2011, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le dio salida y remitieron el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. (folio 49). Por Distribución le corresponde al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Folio 51) Por auto de fecha 07 de Julio de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le dio entrada (Folio 53). En escrito de informes presentado por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Julio de 2011. (folio 54 al 59).
En diligencia de fecha 22 de Julio de 2011, la Ciudadana MARÍA FERNANDA PEÑA, otorgo poder apud – acta a los abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCÁNTARA, RAYDA GIRALDA RIERA LIZARDO, JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO y LUCIANA BELLO SILVA. (folio 60). En fecha 04 de Octubre de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, revoca sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2011 y ordena admitir la demanda. (folio 62 al 66). Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le da salida al expediente (folio 67). Por auto de fecha 31 de Octubre de 2011, el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo le da entrada al expediente y admite la demanda y ordena la citación de la parte demanda (folio 68 y 69).
En acta de fecha 31 de Octubre de 2011 la Juez Provisorio del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibe de seguir conociendo el presente expediente siendo remitido a distribución en fecha 23 de Noviembre de 2011, le corresponde este Juzgado dándole entrada al expediente en fecha 24 de Noviembre de 2011 y por cuanto hasta la presente fecha no se ha efectuado ningún acto de la parte solicitante para continuar el proceso, se deduce un ABANDONO DE TRAMITE, la cual se sanciona con la perdida del instancia, ya que desde sus inicios falto el impulso procesal, este Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia declara TERMINADO LA PRESENTE CAUSA POR ABANDONO DE TRAMITE, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se ordena el archivo del expediente y concluido como se encuentra el mismo, remítase al Archivo Judicial.” (Sic)

La recurrente en su escrito de informes presentado en esta alzada alega que la figura del abandono del trámite está fundada en el artículo 25 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales cuyo lapso es de seis (6) meses.

Ciertamente, en los procedimientos de amparo constitucional se aplica la figura de abandono de trámite, siendo establecida por primera vez por vía jurisprudencial en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 982 de fecha 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres, donde se estableció que: “la inactividad superior a seis (6) meses del accionante en amparo, como condición necesaria para la declaratoria del abandono del trámite y consecuente extinción de la instancia, requiere la inactividad del actor en la práctica de las notificaciones o en la fijación para la celebración de la audiencia oral. En consecuencia, se concluye lógicamente que si el lapso de seis (6) meses de inactividad se cumple después de fijada la audiencia oral, no puede hablarse de abandono del trámite por falta de impulso procesal del actor.”

Como se aprecia, el abandono del trámite es una figura análoga a la perención, produciéndose ambas por falta de impulso procesal y teniendo como efecto principal la extinción de la instancia.

Sin embargo, existen notables diferencias entre ambas figuras, así encontramos que tienen presupuestos diferentes, toda vez que el tiempo de inactividad para que se produzca el abandono del trámite es de seis meses, mientras que el tiempo para que se configure la perención es variable dependiendo de la etapa procesal en que se encuentre la causa. Aunado a ello, el abandono del trámite sólo se configura en la etapa inicial del procedimiento de amparo, una vez admitida la acción hasta la celebración de la audiencia oral, por su parte, la perención se puede consumar en el proceso desde su admisión hasta que entra en estado de sentencia.

Asimismo respecto a los efectos, el abandono del trámite es sancionado con multa y la perención impide que se vuelva a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Siendo patentes las diferencias entre ambas figuras tanto en sus presupuestos como en sus efectos, habida cuenta que la regulación del abandono del trámite se dio por vía jurisprudencial para los procedimientos de amparo constitucional, en los juicios civiles no es aplicable.

Esto obedece a que en los juicios civiles existe la perención de la instancia para aquellas causas que se encuentren admitidas hasta el estado de dictar sentencia y como quiera que la presente causa fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2011 y en la sentencia recurrida el a quo no analiza ninguno de los supuestos consagrados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta alzada revocar la decisión recurrida tal como se determinará de manera expresa en el dispositivo del fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada LUCIANA BELLO SILVA procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana MARIA FERNANDA PEÑA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declara terminada la presente causa por abandono de trámite.

No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.579
JM/NRR/ema.-