REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 6 de julio de 2012
202 y 153

EXPEDIENTE Nº: 13.617
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
ACCIONANTE: ANTONIO GOMEZ DE AMORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.108.950, en su carácter de accionista de la sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de diciembre de 1982, bajo el Nº 27, tomo 22-C.
AGRAVIANTES: JOSE BALADO GONZALEZ y ELENA MESNIAJEV, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.088.989 y V-1.559.957 respectivamente, en sus caracteres de administradores de sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A.

Previa de distribución le correspondió conocer a este Juzgado superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el accionante en amparo en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ DE AMORIN en su carácter de accionista de la sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A. en contra de los ciudadanos JOSE BALADO GONZALEZ y ELENA MESNIAJEV, en sus caracteres de administradores de sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A.

En fecha 25 de junio de 2012, se le dio entrada al presente expediente en esta alzada fijándose oportunidad para dictar sentencia.
En fecha 03 de julio de 2012, compareció el accionante en amparo asistido por el abogado Jorge Colmenares Martínez y presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción y de la apelación interpuesta.

De seguidas, entra esta instancia a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Seguidamente, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación ejercida en contra de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01 de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán contra el Ministro de Interior y Justicia; y como quiera que este Tribunal es el superior a aquel que dictó la decisión recurrida en apelación, resulta forzoso concluir que es competente para conocer en alzada de la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECLARA.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se encuentra sometido al conocimiento de este Juzgado Superior, el recurso procesal de apelación interpuesto por el accionante en amparo en contra de la decisión dictada el 23 de mayo de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ DE AMORIN en su carácter de accionista de la sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A. en contra de los ciudadanos JOSE BALADO GONZALEZ y ELENA MESNIAJEV, en sus caracteres de administradores de sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A.

En fecha 3 de julio de 2012, compareció ante esta alzada el accionante en amparo asistido por el abogado Jorge Colmenares Martínez y presentó diligencia mediante la cual desiste de la acción y de la apelación interpuesta, en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, desisto de la acción y de la apelación interpuesta y pido que, previa la certificación de las copias que deben quedar en el expediente, se me devuelvan los originales o copias certificadas consignadas, se pase este desistimiento a la autoridad de cosa Juzgada y se archive el expediente.”


El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.”

Queda de relieve, que en materia de amparo aun cuando están excluidas todas las forma de arreglo entre las partes, el presunto agraviado puede desistir de la acción interpuesta.
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la acción de amparo, por cuanto el desistimiento se ha realizado en forma expresa, pura y simple y el accionante compareció personalmente asistido de abogado, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado mediante la homologación correspondiente, lo que origina la terminación del presente proceso, Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO GOMEZ DE AMORIN en su carácter de accionista de la sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A. en contra de los ciudadanos JOSE BALADO GONZALEZ y ELENA MESNIAJEV, en sus caracteres de administradores de sociedad mercantil MINI-CENTRO LARA C.A., lo que origina la TERMINACIÓN DEL PRESENTE PROCESO.
Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil once (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:55 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.



NANCY RAQUEL REA
LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº 13.617
JM/DE/MDC.-