República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
202° - 153°

En el día de hoy, 19 de julio de 2012, siendo la 9:00 de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la secretaria titular YULYMAR FONSECA, en compañía del Abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, en su carácter de endosatario en Procuración de ciudadano JOSE ANDRADE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.528.648, en la sede donde funciona la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C.A, ubicada en el Barrio Impacto, Sector La Loma, Avenida Venezuela, Municipio Valencia Estado Carabobo, a los fines de cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el Nro. 3.762; que contiene la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente N° 1814, que recae sobre los bienes propiedad de la parte demanda ciudadano LUIS OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.931.957. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quien quedo notificada de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, expone: Solicito al tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana YAJAIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ALIRIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, exponen: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51627V374722; Serial de Motor: 27V374722; Placa: GDK-49X; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, y pertenece al demandado LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.931.957, según consta en certificado de origen AT089535, de fecha 23 de julio de 2007. Acto seguido la representante de la depositaria judicial manifiesta que el vehículo presenta las mismas características de cuando fue embargado por cuanto se encuentra bajo la guarda y custodia de la misma: Golpe en el guardafango delantero derecho y puerta delantera de lado derecho, capot doblado, maletera chocada, stop izquierdo roto, guardafango trasero izquierdo chocado, parabrisa roto, pintura rayada, parachoques delanteros y traseros rayados, le faltan las tapas tuerca, cauchos en regular estado, tapicería manchada y sucia, faros delanteros opacos, radio reproductor, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos, se desconoce el contenido de la maletera por estar chocada, no tiene placa en la parte trasera y lo valora en Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2007; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 8Z1TJ51627V374722; Serial de Motor: 27V374722; Placa: GDK-49X; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso PARTICULAR, y pertenece al demandado LUIS ALBERTO OSORIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.931.957, según consta en certificado de origen AT089535, de fecha 23 de julio de 2007 y ordena se mantengan el vehículo en la Depositaria Judicial Venezuela C.A. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando regresar a su sede, siendo las 9:40 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR LA NOTIFICADA
DRA.MAURICIA GONZÁLEZ VALLES.



PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL




LA SECRETARIA TITULAR

YULYMAR FONSECA