República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, Martes Treinta y Uno (31) de Julio del año 2012, siendo las 10:00 de la mañanas, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental Abogada RITA GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.694.526, y de la parte actora Abogados ROSA PENA MACEIRA y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.240 y 24.536, respectivamente, en el inmueble objeto de la medida constituido por LOCAL COMERCIAL, situado en la planta baja de la casa signada con el Nro. 104-23, de la calle sucre Nro. 152 de la Urbanización “La Alegría” de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la Comisión Nro. 3768, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por los Abogados ROSA PENA MACEIRA y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.240 y 24.536, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano MANUEL ALENZA SUAREZ, contra: ARTURO MARCIAL QUINTANA LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.180.694, contentiva del decreto de SECUESTRO, emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Expediente Nro. 2027. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial, oficial agregado ANDRES GUILLERMO GARCIA, Placa No. 1880. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ARTURO MARCIAL QUINTANA LONDOÑO, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula Nro. E-82.180.694, demandado en autos, y a quien el Tribunal le impone de la misión a cumplir. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio Abogados ROSA PENA MACEIRA y ROGER MORILLO LIZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.240 y 24.536, antes identificados, exponen: Solicito al tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Acto seguido el tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial La Valenciana, C. A, en la persona de su representante legal ciudadano MARY TIERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.937.794,


quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora, ya identificados, exponen: Señalo al Tribunal para que sea SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por LOCAL COMERCIAL, situado en la planta baja de la casa signada con el Nro. 104-23, de la calle sucre Nro. 152 de la Urbanización “La Alegría” de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por LOCAL COMERCIAL, situado en la planta baja de la casa signada con el Nro. 104-23, de la calle sucre Nro. 152 de la Urbanización “La Alegría” de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la parte actora ciudadano MANUEL ALENZA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.754.746, en la persona de sus representantes legales Abogados ROSA PENA MACEIRA y ROGER MORILLO LIZARDO, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el notificado ciudadano ARTURO MARCIAL QUINTANA LONDOÑO, expone: Manifiesto al tribunal que traslado todos mis bienes y enseres, bajo mi cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Avenida Bolívar Norte Residencias San Miguel, Torre B, Local No. 2, detrás del supermercado San Diego, Valencia Edo. Carabobo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, libera a la depositaria judicial designada, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales. Igualmente, hace constar que el inmueble objeto de la presente medida, es de uso exclusivo comercial, y que en el mismo no se encontraban enseres de uso familiar, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZÄLEZ VALLES


PARTE ACTORA DEPOSITARIA JUDICIAL


FUNCIONARIO POLICIAL


LA SECRETARIA ACC.
RITA C. GARCIA R.