REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de julio de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2732
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2733
El 20 de julio de 2011 el abogado Edgar González Leguizamon, titular de la cédula de identidad N° V-8.102.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.682, en su carácter de Apoderado judicial de DISTRIBUIDORA ANASIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 39, Tomo 3-A, el 07 de febrero de 2003, e inscrita en el R.I.F bajo el N° J-30985185-3, con domicilio fiscal en la Av. 74, C.C. EGA, local 3, planta baja, San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución Nº SNAT/CGCAT/GCA/DCP/CPU/2010-0051 del 24 de noviembre de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de agosto de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2732 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de octubre de 2011 el apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar.
El 05 de octubre de 2011 el tribunal dejo sin efectos las notificaciones libradas el 10 de agosto de ese mismo año y ordeno librar nuevas notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 03 de julio de 2012 este tribunal dió por recibida resulta de comisión procedentes del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Siendo la ultima de las notificaciones de ley.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2732
JAYG/ms/ps
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