REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 19 de julio de 2012
202° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2734
El ciudadano Santiago Gil Estévez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.144, en su condición de Gerente General del fondo de comercio “INDUSTRIAS PUNTO TEXTIL, S.R.L.”, inscrita en Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30220697, con domicilio en el Multicentro D y H, locales 4 y 5, Zona Industrial Castillito, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2528 del 30 de abril de 2004 y la planilla para pagar liquidación N° 1010012-28-01116 del 30 de agosto de 2000, emanada de ese mismo órgano administrativo
De la revisión de las actuaciones del presente expediente, se observa que el.
El 03 de agosto de 2006 se dicto auto mediante el cual se le dio entrada en el archivo de este Tribunal y se le asigno el N° 0934 al presente recurso y se libraron las notificaciones de ley.
El 14 de julio de 2008 la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.221en su carácter de apoderada del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) suscribió diligencia solicitando se libre notificación al contribuyente.
El 16 de julio de 2008 el tribunal dicto auto ordenando librar cartel y fijarlo en la puerta de este juzgado, por un lapso de diez días de despacho de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de agosto de 2008 transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, se dicto auto agregando el cartel de notificación en el presente expediente.
El 23 de enero de 2009 mediante auto, este tribunal dejo sin efecto la notificación a la Representante del Fisco Nacional por no tener cualidad para actuar en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, librándose nuevamente notificación al órgano administrativo supra identificado .
El 27 de abril de 2009 el alguacil del tribunal consignó la resulta de la notificación efectuada al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria.
El 29 de julio de 2011 el tribunal dicto auto ordenando librar cartel y fijarlo en la puerta de este juzgado, por un lapso de diez días de despacho de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de julio de 2011 transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, se dicto auto agregando el cartel de notificación en el presente expediente.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actuación que riela a los autos fue efectuada el 18 de julio de 2011.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 03/08/2006 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Santiago Gil Estévez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.144, en su condición de Gerente General del fondo de comercio “INDUSTRIAS PUNTO TEXTIL, S.R.L.”, plenamente identificado. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 0934
JAYG/ms/ps
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