REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 19 de julio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2735
La ciudadana Yolanda Castillo de Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-3.759.032, en su carácter de contribuyente, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº V-03759032-7, domiciliada en la Calle 7, Casa # 4, Sector 2, Cumboto II, Puerto Cabello estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 20 de febrero de 2009, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-00041-129 del 25 de junio de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 27 de noviembre de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2184 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 22 de junio de 2011, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 12 de julio de 2011, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 12 de julio de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 27/11/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Yolanda Castillo de Sequera, titular de la cedula de identidad N° V-3.759.032, en su carácter de contribuyente, plenamente identificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.

Exp. N° 2184
JAYG/ms/ps