REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de julio de 2012
202° y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2731

El ciudadano Jaime José Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.058, en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil PUBLI JM MARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 26 de agosto de 2004, bajo el N° 75, Tomo 65-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31194838-4, con domicilio en el Sector Colonia de Bárbula, Avenida 102 (Universidad), Centro Comercial Los Mangos Shopping, Módulo “B”, Planta Alta, Local B-05, Municipio Naguanagua estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Pedro Miguel Rivera Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.883, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 14 de junio de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 340/2010 del 04 de mayo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua, estado Carabobo.
El 29 de junio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2434 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 29 de junio de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 29/06/2010 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interès, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interès debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por perdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Jaime José Muñoz, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.686.058, en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil PUBLI JM MARKET, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Sindico Procurador de la Alcaldía de Naguanagua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y al Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplio con lo ordenado.

La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2434
JAYG/ms/ps