REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: VANESSA ANDREINA NUÑEZ OQUENDO y MIGUELANGEL CHIRINOS GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 9004
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: VANESSA ANDREINA NUÑEZ OQUENDO y MIGUELANGEL CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-16.895.570 y V-14.070.600 de este domicilio, asistidos por los abogados LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°(s) 19.164 y 55.551. (Folios 01 al 03).
En fecha 30 de Mayo de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 04).
En fecha 06 de Junio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 05).
En fecha 11 de Junio de 2012, compareció la ciudadana VANESSA ANDREINA NUÑEZ OQUENDO antes identificada, asistida por el abogado LUIS FELIPE OJEDA y solicitaron la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 6).
En fecha 15 de Junio de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 7 y 8).
En fecha 25 de Junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 9 y 10)
En fecha 26 de Junio de 2012, comparece la ciudadana abogado: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 11)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: VANESSA ANDREINA NUÑEZ OQUENDO y MIGUELANGEL CHIRINOS GONZALEZ antes identificados, asistidos por los abogados LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos VANESSA ANDREINA NUÑEZ OQUENDO y MIGUELANGEL CHIRINOS GONZALEZ antes identificados, asistidos por los Abogados LUIS FELIPE OJEDA PERELLI y MARIA ELENA ANTONICO HERNANDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 21 de Julio del 2006, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 35, Tomo II, AÑO 2006, en el Libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los DIECISEIS (16) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ.
MMG/VR/mg.-
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