REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de julio de 2.012
202° y 153°



SOLICITANTES: FRANKLIN ALBERTO GOMEZ PEÑA y KARLA YOANA MEZA ANTICH.

ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA VEGAS.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9022

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GOMEZ PEÑA y KARLA YOANA MEZA ANTICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-14.571.630 y V-16.596.761 respectivamente, asistidos por la abogada JOHANNA VEGAS, Inscrita en el Inpreabogado N° 151.937. (Folios 01 al 05)
En fecha 06 de junio de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 08 de junio de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 15 de junio de 2.012, comparece la ciudadana KARLA YOANA MEZA ANTICH, asistida por la Abogada JOHANNA VEGAS, antes identificadas, y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 19 de junio de 2.012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 25 de junio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 26 de junio de 2.012, comparece la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolecente e Instituciones Familiares del estado Carabobo, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 13)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GOMEZ PEÑA y KARLA YOANA MEZA ANTICH, asistidos por la abogada JOHANNA VEGAS, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO GOMEZ PEÑA y KARLA YOANA MEZA ANTICH, asistidos por la abogada JOHANNA VEGAS, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 17 de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 485, tomo II, del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MMG/VR/amc.-