REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de Julio de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO RIVAS y CARMEN ROSA PEREZ PEREZ.

ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8719

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.679.014, y de este domicilio, asistido por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO. Inscrito en el Inpreabogado N° 86.933 (Folios 01 al 03).
En fecha 03 de Noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 04)
En fecha 08 de Noviembre de 2011, este Tribunal observa que los solicitantes no indicaron la dirección exacta en que fue interrumpida la unión conyugal, requisito necesario para tramitar el presente procedimiento. (Folio 05)
En fecha 23 de Noviembre de 2011, comparece el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVAS, y consignó poder especial que le fuera otorgado por el solicitante, asimismo indicó la fecha exacta en que fue interrumpida la unión conyugal. (Folios 06 al 13)
En fecha 25 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó emplazar a la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.114.900, y de este domicilio, asimismo ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 22 de marzo de 2012, comparece el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, y solicitó la notificación de la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ PEREZ, en la dirección indicada. (Folio 15)
En fecha 29 de marzo de 2012, se acordó emplazar a la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ PEREZ, y se libró boleta de notificación (Folios 16 y 17)
En fecha 22 de mayo de 2012, compareció la ciudadana CARMEN ROSA PEREZ PEREZ, debidamente asistida por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, antes identificados, dándose por notificado, y asimismo solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 18)
En fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 19 y 20).
En fecha 11 de Junio de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).
En fecha 21 de Junio de 2011, compareció la ciudadana: EGLYS JAUREGUI RUIZ, en su condición de Fiscal Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 23)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RIVAS y CARMEN ROSA PEREZ PEREZ., asistidos por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO RIVAS y CARMEN ROSA PEREZ PEREZ., asistidos por el abogado ASDRUBAL JOSE NUÑEZ CASTILLO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 10 de Junio de 1981, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 166, del año 1981, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dos (02) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/cmnt.-