REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9026
DEMANDANTE: SUHEY PARRAGA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADA: GERALDIN GONZALEZ NUÑEZ y LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.892.864 y V- 5.095.571, respectivamente, el primero en su condición de librado aceptante y la segunda de avalista.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

DECISIÓN: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.


En fecha 01 de Junio de 2012, la Abogada en ejercicio, SUHEY PARRAGA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.240, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.; interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), contra los ciudadanos GERALDIN GONZALEZ NUÑEZ y LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.892.864 y V- 5.095.571, respectivamente, el primero en su condición de librado aceptante y la segunda de avalista. En fecha 06 de Junio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 08 de junio de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libro las compulsas correspondientes. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se decreto medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el escrito libelar. En esta misma fecha 02 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno agregar a los autos resulta de la comisión librada en fecha 27 de Junio de 2012.
Ahora bien, con vista al CONVENIMIENTO celebrado en el acto de ejecución de la medida, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Junio de 2012, por la Abogada SUHEY PARRA, apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, cursante al folio 12, del Cuaderno de Medidas en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:
“…(Omissis)… “pago en este acto la totalidad de la deuda que asciende a la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 24.377,50) mediante cheque Nro 0361176 de la cuenta corriente Nro. 01080071450100266005 del Banco Provincial, a nombre de Inversiones Participar S.A, de fecha 21 de Junio de 2012. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio SUHEY PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 109.240, expone: Acepto el pago realizado por el ciudadano LUIS RAMON GONZALEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.095.571, y declaro que una vez verificada la emisión del cheque aquí entregado nada quedara a deber el codemandado a INVERSORA PARTICIPAR S.A, por este concepto ni por ningún otro.…”

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Asimismo, por cuanto fue solicitado por las partes este tribunal da por terminado el presente procedimiento, acuerda su archivo definitivo y ordena su remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 2 días de Julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

LA SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de
ley, siendo las 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


Exp. 9026
MMG/cmnt.-