REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8469
SOLICITANTES: JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA
MUÑOZ BANDRES, asistidos por la abogado en ejercicio YUSMARY
NORETSY RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.937
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil once (2011), por los ciudadanos: JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA MUÑOZ BANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-18.828.154 y V-18.911.367 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio YUSMARY NORETSY RIVERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.937. (Folios 01 al 04)
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 05).
En fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 06 y 07).
En fecha doce (12) de mayo de dos mil once (2011), los ciudadanos JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA MUÑOZ BANDRES, debidamente asistidos de abogado, mediante diligencia consignaron los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 8).
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios del 09 al 11).
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA MUÑOZ BANDRES asistidos de abogado y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos (Folio 14).
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpo de los ciudadanos: JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA MUÑOS BANDRES , plenamente identificados, en fecha dos (2) de mayo de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE ANGEL BELLORIN SIFONTES y THAIDELYS VANESSA MUÑOZ BANDRES, plenamente identificados, desde el día veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 16, Tomo II folios doce (12) y trece (13) del año dos mil diez (2010), en el libro de matrimonio civil llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. VANESSA ROJAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 2:00 p.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. 8469
MMG/VR/mg.-
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