REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8520
SOLICITANTES: DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO y SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, asistidos por la Abogado en ejercicio JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.107.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha dos (2) de junio de dos mil doce (2011), por los ciudadanos DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO y SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 12.773.937 y V-14.078.605 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.107. (Folios 01 al 08).
En fecha seis (6) de Junio de dos mil once (2011) se ordena dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 9).
En fecha nueve (9) de junio de dos mil once (2011) este Tribunal por auto insta a los solicitantes a indicar al Tribunal si hubo hijos durante la relación matrimonial. (Folio 10)
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011) comparece ante este Tribunal el ciudadano DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO debidamente asistido de abogado y consigna diligencia donde expone que durante la relación matrimonial no se procrearon hijos (Folio 11)

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal Decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 12 y 13).

En fecha cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011), la ciudadana SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, asistida de abogado mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 14).

En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011), este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 15 al 17).

En fecha siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el Alguacil Suplente da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalía Superior del Ministerio Público. (Folios 18 y 19).
En fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO y SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, asistidos de abogado el abogados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 20)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO y SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, plenamente identificados, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DIEGO ENRIQUE ROJAS SALZANO y SILVIA ISABEL CONTRERAS CARREYO, plenamente identificados, desde el día diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 2, Tomo II del año 2009, en el libro de matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.- LA SECRETARIA,

Exp. N° 8520
MMG/VR/mg.-