REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 25 de julio de 2.012
202° y 153°



SOLICITANTES: LERRY LUIS PAEZ TROCEL y LINDSAY GERMANI PINEDA TORRES.

ABOGADO ASISTENTE: JENNY DE FARIA MONTIEL.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8868

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LERRY LUIS PAEZ TROCEL y LINDSAY GERMANI PINEDA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-13.899.073 y V-13.962.035 respectivamente, asistidos por la abogada JENNY DE FARIA MONTIEL, Inscrita en el Inpreabogado N° 95.726. (Folios 01 al 04)
En fecha 12 de marzo de 2.012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05).
En fecha 15 de marzo de 2.012, se instó a los solicitantes a que consignaran la copia certificada del acta de matrimonio, por ser requisito necesario para el trámite de la solicitud. (Folio 06).
En fecha 25 de junio de 2.012, compareció la ciudadana LINDSAY GERMANI PINEDA TORRES, asistida de abogado, quien mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 07 al 09).
En fecha 27 de junio de 2.012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 10 y 11)
En fecha 03 de julio de 2.012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 11 de julio de 2.012, comparece la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar Interina del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolecente del estado Carabobo, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LERRY LUIS PAEZ TROCEL y LINDSAY GERMANI PINEDA TORRES, asistidos por la abogada JENNY DE FARIA MONTIEL, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LERRY LUIS PAEZ TROCEL y LINDSAY GERMANI PINEDA TORRES, asistidos por la abogada JENNY DE FARIA MONTIEL, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 3, del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia San Carlos de Austria, Municipio San Carlos del estado Cojedes.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VANESSA ROJAS

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MMG/VR/amc.-