REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: VICTOR JULIO PULIDO VIVAS y EDITH COROMOTO CONTRERAS
ABOGADO ASISTENTE: ANABEL BORDONES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9005
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: VICTOR JULIO PULIDO VIVAS y EDITH COROMOTO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.178.246 y V-11.217.136, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada ANABEL BORDONES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.976. (Folios 01 al 16).
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 17)
En fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a los solicitantes que no consignaron copia certificada del acta de Matrimonio. (Folio 18)
En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana EDITH CONTRERAS, asistida por la abogada ANABEL BORDONES, antes identificadas, consignó copia certificada del acta de matrimonio (2012). (Folios 19 y 20).
En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 21)
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana EDITH COROMOTO CONTRERAS, asistida por la abogada ANABEL BORDONES, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 22).
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 23 y 24)
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 25 y 26)
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar interina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 27)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: VICTOR JULIO PULIDO VIVAS y EDITH COROMOTO CONTRERAS, asistidos por la abogada ANABEL BORDONES, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin existir entre ellos hijos menores de edad, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: VICTOR JULIO PULIDO VIVAS y EDITH COROMOTO CONTRERAS, asistidos por la abogada ANABEL BORDONES, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 54, Folio 54 (Vto.) del año 1991, en el libro de Matrimonios Civil de la Jefatura Municipal de Registro del Estado Civil de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ
En la misma fecha y siendo las 01:30 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/VR/José.
Exp. N° 9005
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