REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Julio de 2012
202° y 153°
SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y VANESSA ELIZABETH RODRÍGUEZ DÍAZ
ABOGADO ASISTENTE: VERONICA MELENDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE: 9037
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y VANESSA ELIZABETH RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.001.019 y V-17.031.989, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA MELENDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.310. (Folios 01 al 04).
En fecha once (11) de junio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 05)
En fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 06)
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana VANESSA ELIZABETH RODRIGUEZ DÍAZ, asistida por la abogada VERONICA MELENDEZ, antes identificadas, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 07).
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 08 y 09)
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 10 y 11)
En fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar interina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva de la presente solicitud. (Folio 12)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y VANESSA ELIZABETH RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por la abogada VERONICA MELENDEZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ y VANESSA ELIZABETH RODRÍGUEZ DÍAZ, asistidos por la abogada VERONICA MELENDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día seis (06) de diciembre de dos mil seis (2006), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 380, Tomo I, del año 2006, Folio 80 Fte., en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del Municipio Los Guayos, estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA C. ROJAS DE GÓMEZ
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
MMG/VR/José.
Exp. N° 9037
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