REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de julio de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 8564
SOLICITANTES: EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO PINTO MALAGA
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el día primero (01) de julio de 2011, por los ciudadanos EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-15.105.206 y V-16.580.408 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO PINTO MALAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.644. (Folios 01 al 05)
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08)
En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ, asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO PINTO MALAGA, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 09)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ, plenamente identificados, en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR JOSE LEAL PINTO y CRISBEK LORENA LOZADA ARRAEZ, plenamente identificados, desde el día nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 343, tomo II, del año dos mil nueve (2009), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del estado Carabobo.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VANESSA ROJAS DE GOMEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. Nº 8564
MMG/cmnt.-
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