REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: LUISA ELENA BARRIOS.
ABOGADO: JORGE CASTILLO MENDOZA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 5387.
I
Por escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2012 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana LUISA ELENA BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.935.516, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano RUI GUALBERTO VIEIRA GONCALVEZ, venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.610.415, en fecha 24 de diciembre de 1975, por ante Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 541, folio 03, año 1.975, que no adquirieron bienes; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Trigal Sur, Calle Los Pardillos, No.89-101 Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo.
Mencionan que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
En fecha 15 de marzo de 2012, se le dio entrada asignándole el número 5387, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó el ciudadano RUI GUALBERTO VIEIRA GONCALVEZ, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de mayo de 2012, los ciudadanos LUISA ELENA BARRIOS y RUI GUALBERTO VIEIRA GONCALVEZ, supra identificados, debidamente asistidos por el Abogado Jorge Castillo Mendoza, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 08 de junio de 2012, consta el folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 20 de junio de 2012, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó para la tramitación que revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Representación Fiscal objeta que no se procrearon hijos por lo que insta a que se de continuidad al presente proceso.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 541, folio 03 año 1.975. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LUISA ELENA BARRIOS y RUI GUALBERTO VIEIRA GONCALVEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 24-12-1975, contraído por ante la Prefectura del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 541, folio 03, año 1.975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:00 horas de la tarde.
La Secretaria Temporal,
Abg. Miriam Pérez Abache.
JGRG/eru.-
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