REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): MILITZA JOSEFINA CORREA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.362.712, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DARWIN JESUS, JOSÉ ANTONIO, DEISI COROMOTO, JOSÉ LUIS, JAVIER JOSÉ estos cinco nombrados de apellido CORREA y NEOMAR DE JESUS GUEVARA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.068.792, V-15.823.056, V-18.067.691, V-15.083.236, V-15.083.232 y V-15.083.231 respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.420, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5414.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 23 de marzo de 2012, por ciudadana MILITZA JOSEFINA CORREA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.362.712, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos DARWIN JESUS, JOSÉ ANTONIO, DEISI COROMOTO, JOSÉ LUIS, JAVIER JOSÉ estos cinco nombrados de apellido CORREA y NEOMAR DE JESUS GUEVARA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.068.792, V-15.823.056, V-18.067.691, V-15.083.236, V-15.083.232 y V-15.083.231 respectivamente, de este domicilio, asistida por el Abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.420, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados sus representados así como su persona ut supra identificados “ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus CARMEN CELESTINA CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.563.556, quien falleció ab-intestato, en el municipio Urdaneta del estado Aragua, en fecha 07/7/2011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos SANTIAGO VALERO ANA MARISOL y RAMÍREZ ESPINOZA RENNY JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.347.031 y V-5.443.476 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos MILITZA JOSEFINA, DARWIN JESUS, JOSÉ ANTONIO, DEISI COROMOTO, JOSÉ LUIS, JAVIER JOSÉ estos seis nombrados de apellido CORREA y NEOMAR DE JESUS GUEVARA CORREA, ut supra identificada, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus CARMEN CELESTINA CORREA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.563.556, quien falleció ab-intestato, en el municipio Urdaneta del estado Aragua, en fecha 07/7/2011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 008, Año 2.011, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Temporal,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5414.-
JGRG/mi,cal.-