REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): ALBERTINA ESPERANZA COMPANIONI de VALDIVIA, cubana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.947.002, actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas TAIRIS MARIA VALDIVIA COMPANIONI y LOURDES CAROLINA VALDIVIA COMPANIONI, cubana y venezolana en su orden, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.947.001 y V-17.032.480 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio DALKYS ALICIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.994, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5506.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 16 de mayo de 2012, por la ciudadana ALBERTINA ESPERANZA COMPANIONI de VALDIVIA, cubana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.947.002, actuando en su nombre y en representación de las ciudadanas TAIRIS MARIA VALDIVIA COMPANIONI y LOURDES CAROLINA VALDIVIA COMPANIONI, cubana y venezolana en su orden, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.947.001 y V-17.032.480 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio DALKYS ALICIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.994, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declaradas “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” en su condición de cónyuge e hijas sobrevivientes del de cujus, CARLOS AUGUSTO VALDIVIA MORGADO, cubano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.947.028, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21-10-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos HERNÁNDEZ OCHOA CARLOS ROBERTO y BARRETO FLORES JOSÉ GREGORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.434.754 y V-8.462.832 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a las ciudadanas ALBERTINA ESPERANZA COMPANIONI de VALDIVIA, TAIRIS MARIA VALDIVIA COMPANIONI y LOURDES CAROLINA VALDIVIA COMPANIONI, ut supra identificadas, como “UNICAS HEREDERAS UNIVERSALES” del de cujus, CARLOS AUGUSTO VALDIVIA MORGADO, cubano, mayor de edad, casado, identificado con la cédula de identidad Nro. E-81.947.028, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 21-10-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 250, tomo IV, Año 2.011, en el Libro de Registro Civil de Defunciones del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 horas de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 5506.-
JGRG/mi,cal.-
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